Con la expedición de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reformó el CPACA, el Legislador desarrolló una serie de disposiciones que impactan directamente la manera como el responsable fiscal puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para alegar la nulidad del respectivo fallo fiscal. Específicamente, en los artículos 136A y 185A del CPACA se dispone lo concerniente al control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal y su respectivo trámite ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, debido a las implicaciones que generan dichos artículos en la garantía de los derechos a la defensa, a la igualdad, al acceso a la justicia, al debido proceso de los responsables fiscales, el Consejo de Estado, mediante Auto de Unificación del 29 de junio de 2021, decidió confirmar la decisión de los Autos del 28 de abril y del 13 de mayo de 2021, por medio de los cuales el magistrado ponente se abstuvo de conocer por medio del control automático de legalidad algunos fallos con responsabilidad fiscal. Cabe mencionar que el Consejo de Estado realizó el anterior análisis dando aplicación al control constitucionalidad y del examen de convencionalidad, en los que se plantearon, entre otras, las siguientes preguntas:
¿Los artículos 136A y 185A del CPACA son compatibles con el artículo 29 de la Constitución Política (CP)?
No, en opinión del Consejo de Estado, los numerales 2 y 3 del artículo 185A del CPACA, que desarrollan lo relacionado a la práctica de las pruebas en el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, vulneran no solo el artículo 29 de la (CP) sino el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh), debido a que restringe el derecho a la defensa del responsable fiscal en la medida que:
“toda vez que [la práctica de las pruebas] queda dependiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de control, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede controvertir la decisión que adopte el magistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probatorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso”.
De lo anterior, se puede colegir que, según el Consejo de Estado, el control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal podría vulnerar el derecho al debido proceso del responsable fiscal.
¿Los artículos 136A y 185A del CPACA son compatibles con el artículo 229 de la CP y el artículo 25.1 de la Cadh?
No, según el Consejo de Estado, los 136A y 185A del CPACA vulneran la posibilidad del responsable fiscal de formular sus propias pretensiones, debido a que se le da “tratamiento de mero interviniente en un proceso en el que se discute acerca de un asunto que incumbe a sus derechos subjetivos”. Lo anterior implicaría, por ejemplo, que el responsable fiscal no contaría con la posibilidad de que en dicho proceso se le restablezcan sus derechos y, por ende, se le repare el daño causado por un acto administrativo que sea declarado ilegal.
¿Los artículos 136A y 185A del CPACA son compatibles con el artículo 13 de CP?
Sí, el Consejo de Estado considera que los artículos 136A y 185A del CPACA vulneran el derecho a la igualdad, dado que el sujeto declarado como responsable fiscal “ve restringidas sus garantías en comparación con las que tienen las personas en otros ámbitos de la responsabilidad administrativa, quienes pueden acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para hacer valer sus derechos e intereses individuales”.
De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el Consejo de Estado argumentó que los artículos 136A y 185A del CPACA vulneran los artículos 13, 29, 229, entre otros de la CP.
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