El 23 de julio de 2020, el MinCIT expidió el Decreto 1068 mediante el cual se reglamenta la forma en que la Superintendencia de Sociedades llevará a cabo la declaración de disolución de las sociedades no operativas sujetas a su inspección, vigilancia y control. En 2019, la Ley 1955 en su artículo 144 introdujo los supuestos para determinar qué sociedades son no operativas y en consecuencia pueden ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia.
Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 ya disponía que las sociedades que hubieran incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil (la matrícula) en los últimos cinco años, quedarían disueltas y en estado de liquidación. Sin embargo, no se regulaba la forma en que la Superintendencia podía declarar la disolución como consecuencia de esta situación.
¿Qué sociedades se presumen como no operativas?
Se presumen como no operativas: aquellas sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia i) que no renueven su matrícula por un término de tres años consecutivos (el término) o ii) que no envíen la información requerida por esta Superintendencia durante el mismo Término.
¿La Superintendencia puede decretar la disolución de cualquier sociedad no operativa?
No, la Superintendencia no podrá decretar la disolución de sociedades sujetas a la supervisión de un ente especializado, o que se encuentre en un proceso de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
¿Cómo aplica la presunción de inoperatividad por no renovar la matrícula?
Bastará con la verificación de la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio para dar aplicación a esta presunción de inoperatividad. La base de datos debe contener, entre otra información particular de cada sociedad, la indicación precisa de los tres años durante los cuales no fue renovada la matrícula.
¿Cómo aplica la presunción de inoperatividad por la no presentación de información financiera?
Para estos efectos la Superintendencia hará una relación precisa de los periodos no reportados.
¿Cuál es el procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas?
La Superintendencia debe i) informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad, inscrita en el registro mercantil, sobre el acaecimiento de una o ambas presunciones y ii) otorgar un plazo de 30 días (el plazo) a la sociedad que se presume no operativa para desvirtuar la presunción.
Si dentro de este plazo no se desvirtuó la presunción, la Superintendencia declarará disuelta la sociedad y en estado de liquidación, mediante acto administrativo y una vez en firme se remitirá a la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro mercantil.
¿Se pueden presentar pruebas para desvirtuar la presunción?
Sí, se puede acreditar que la sociedad se encuentra operativa y desarrollando su objeto social mediante una certificación del representante legal o cualquier otra prueba que lo pueda demostrar.
¿Cómo se contabilizan los tres años del término?
La Superintendencia tendrá en cuenta la ausencia de renovación de matrícula o de entrega de información financiera oportuna a partir de 2019, 2020 y 2021 éste último como el tercer año consecutivo y así sucesivamente.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp