Los trámites procesales sufrieron transformaciones importantes con la expedición del Decreto 806 de 2020, reactivando la prestación del servicio de justicia por conducto de las TIC, entre ellos el otorgamiento de poderes especiales. Nada se dijo en las consideraciones ni en el artículo 5° del Decreto del otorgamiento de poderes especiales por personas ubicadas en el extranjero.
Consideraciones
Al observar las consideraciones del Decreto 806 (Hoja 11), se determinó que una norma que exigir la presentación personal del poder ante juez, oficina de apoyo o notario obstaculizaba la realización virtual de las actuaciones judiciales (Art. 74-CGP). Luego el Decreto dice “es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situación actual que vive el mundo y especialmente Colombia que perdure durante el estado de emergencia sanitaria” mientras se regresa a la normalidad y puede retomarse el CGP.
¿Consideró el decreto que el acceso a la justicia en pandemia podía efectuarse por personas domiciliadas fuera del país? ¿Por qué el decreto no mencionó como riesgo los tramites de autenticación y apostilla exigidos por el artículo 251 del CGP? ¿Era la intención del decreto mantener la exigencia de dichos requisitos para los otorgantes de poderes en el extranjero?
Posición de los jueces
La posición de los jueces ha sido, al no existir derogatoria o modificación expresa para estos casos en el artículo 5° del Decreto 806 de 2020, interpretar que se eliminó solamente la exigencia de presentación personal del poder especial otorgado en Colombia, ante juez, oficina judicial de apoyo o notaría contenida en el inciso 2 del artículo 74 CGP, y que los poderes que otorguen personas en el extranjero deben seguir cumpliendo con los requisitos del artículo 251 CGP, aportando el respectivo poder autenticado y apostillado o con presentación ante cónsul o agente diplomático colombiano o de una nación amiga con los respectivos abonos de firmas allí especificados en la norma.
¿Otra interpretación?
Sí. Al considerar el Decreto 806 que la emergencia sanitaria y los riesgos de los trámites presenciales para autenticación y presentaciones personales son un riesgo a la salud de los usuarios y al observar el contenido literal del art. 5° del Decreto, podría sostenerse que no existen razones constitucional ni legalmente admisibles para negarle la presunción de autenticidad a un poder especial otorgado por e-mail a un abogado en Colombia por un cliente en el extranjero.
No existen limitaciones admisibles por los cuales se deba excluir la presunción de autenticidad de un poder enviado por una persona o sociedad extranjera al correo de su abogado en Colombia, cuando se presume la autenticidad de un poder otorgado por una persona natural que no obra con e-mail reportado ante un registro público y está domiciliada en el país.
Debe aplicarse la presunción de buena fe (Art. 83 C.P.) y, si se cumple con la carga de probar la existencia, constitución y administración de la empresa extranjera, y el poder enviado por e-mail en PDF al abogado en Colombia cuenta con la antefirma de la persona natural o administrador de la empresa extranjera, el juez debería aplicar el artículo 5° del Decreto 806 de 2020: No exigir apostilla ni autenticación o trámite adicional.
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