María Alejandra Uribe Fuentes, asociada Junior de PPU

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jueves, 4 de julio de 2024

El Consejo de Estado evaluó la deducibilidad de costos de una operación entre una sucursal y su oficina principal en el exterior, calificada como un servicio técnico. En este contexto, se precisaron los requisitos para la deducibilidad de costos provenientes de contratos de importación de tecnología y se determinó si el régimen de precios de transferencia exime a las sucursales de registrar estos contratos.

¿Cuáles son los requisitos para la deducibilidad de costos y gastos en el impuesto sobre la renta en los contratos de importación de tecnología?

Además de las reglas generales y específicas de deducibilidad, en el marco del impuesto sobre la renta, las facturas y documentos equivalentes son indispensables para justificar los costos y gastos deducibles. Para la época de los hechos, en el caso de operaciones con extranjeros no residentes en Colombia, los contratos se consideraban documentos equivalentes y eran válidos para la aceptación de costos y gastos. Asimismo, para deducir gastos de importación de tecnología, se debían registrar los contratos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, incluyendo detalles como identificación de las partes, modalidad de transferencia, valor contractual y duración del contrato. Actualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es quien maneja este registro y emite las certificaciones pertinentes.

¿Qué requisitos deben cumplir las sucursales de empresas extranjeras para que los costos en contratos de importación de tecnología sean deducibles?

A efectos legales, las sucursales son consideradas desde dos perspectivas: el derecho societario y el tributario. Desde el derecho societario, las sucursales son extensiones de la empresa principal, ligadas a ella económica y jurídicamente. Es decir, no son consideradas entidades independientes, sino extensiones de la casa matriz.

Sin embargo, desde el derecho tributario, las sucursales son entidades con patrimonio y capacidad jurídica propios, lo que les permite interactuar con su matriz como terceros independientes. Esto facilita transacciones y cumplimiento de obligaciones con su oficina principal, y permite que suscriban contratos y documentos para soportar operaciones tributarias.

¿El régimen de precios de transferencia exime a las sucursales de registrar los contratos de importación de tecnología para la deducción de costos y gastos?

El régimen de precios de transferencia no exime a las sucursales de registrar el contrato de importación de tecnología para deducir los costos en el impuesto sobre la renta. Los contribuyentes deben determinar ingresos, costos y deducciones considerando precios y márgenes de utilidad como si fueran pactados con partes independientes. Para efectos tributarios, las sucursales son consideradas partes relacionadas de su oficina principal.

Al respecto, cabe señalar que aunque el artículo 260-7 (vigente en la Ley 788 de 2002) del Estatuto Tributario eximía algunas limitaciones de costos y gastos, no elimina el requisito de registro de importación de tecnología para la deducibilidad del costo o gasto.

Conclusión

El derecho tributario otorga a las sucursales de sociedades extranjeras características y atributos específicos, sin alterar su naturaleza según la ley comercial. Esto permite una configuración flexible en política tributaria para asegurar recursos estatales.

Para deducir costos de contratos de importación de tecnología, las sucursales deben cumplir con requisitos generales de deducibilidad, registrar el contrato y seguir el régimen de precios de transferencia, documentando operaciones con sus oficinas principales como si fueran independientes.
Para revisar la sentencia completa, ver: Consejo de Estado. Sección Cuarta. Exp. 26634. 11 de abril de 2024. Consejera Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

*María Alejandra Uribe Fuentes, asociada Junior de PPU

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