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Internacional


Pinilla, González & Prieto

El Acuerdo Escazú: Implicaciones y Retos de implementación

25 de octubre de 2022

Ángela Pinzón Pérez

Asociada de Pinilla, González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 10 de octubre de 2022, se aprobó en segundo debate del Congreso el Acuerdo de Escazú. Este llevaba más de dos años en revisión del Congreso, desde que el Gobierno lo presentó en 2020 para su ratificación.

¿En qué consiste el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú es un Acuerdo Regional que regula el derecho a la información, participación pública y acceso a la justicia en los asuntos ambientales en Latinoamérica y el Caribe. Fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica.

El acuerdo es resultado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río + 20) y reafirma el Principio 10 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992; en tanto que busca garantizar los derechos a la participación y acceso a la información relativa al medio ambiente, incluida aquella que pudiere representar peligro o impacto negativo para las comunidades.

El acuerdo sobresale a nivel mundial por su enfoque social y por defender los derechos humanos en asuntos ambientales; incluyendo, por ejemplo, la obligación de garantizar la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Por tanto, aquellos Estados que hubieren ratificado el Acuerdo, deben propender por implementar las medidas correspondientes al interior de sus jurisdicciones a fin de garantizar los derechos mencionados, conforme a las condiciones fijadas en el mismo.

¿Qué retos representa el Acuerdo frente a su implementación en Colombia?

El Acuerdo implica retos importantes. Por ejemplo, garantizar el acceso a la información ambiental en territorios apartados (de difícil ubicación o condiciones naturales). Si bien durante la pandemia se mejoró la conectividad en el territorio nacional, aún quedan muchas zonas en las que el acceso a la tecnología es deficiente o prácticamente inexistente; situación que podría afectar el cumplimiento de la obligación de garantía en términos del acceso completo y permanente a la información ambiental al público, comunidades étnicas y en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, la exigencia de poner a disposición del público un listado de las zonas contaminadas en el país es un reto inmenso; teniendo en cuenta que:

(i) este inventario no existe a la fecha; y
(ii) que no hay norma ambiental vigente específica en materia de pasivos, ni de remediación, por lo que lograr el cumplimiento tardaría varios años e implicaría esfuerzos importantes de las autoridades ambientales, tanto en la construcción de una normativa específica que permita distinguir -bajo parámetros claros- cuál es el alcance de la contaminación y su manejo; así como inventariar dichos sitios en los territorios (incluyendo los eventos de contaminación de actividades de explotación de recursos ilegales).

¿Qué falta para que entre en vigor el Acuerdo?

Aún está pendiente el control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Una vez surtido este control, el Ejecutivo tendrá que depositarlo ante Naciones Unidas.

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