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Penal


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

El delito de ecocidio en Colombia

19 de abril de 2023

Paula Andrea Nieto Hernández

Asociada junior del área de Derecho Penal & Compliance
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

paula.nieto@ppulegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia se ha consolidado una tendencia ecocéntrica en el derecho penal. Es decir, una concepción de la naturaleza como sujeto de derechos que se ha reflejado en la penalización de conductas para proteger el ambiente. En el marco de esta tendencia, se expidió la Ley 2111 de 2021, que tipificó, entre otros, el ecocidio (Art. 333 del Código Penal).

El ecocidio ha generado dificultades interpretativas que han sido afrontadas en la jurisprudencia. A continuación abordaremos dos aspectos clave para aclarar el alcance de su ilicitud.

1. ¿Cuáles son las normas extrapenales que integran el tipo penal?

En la sentencia C-367-22, la Corte Constitucional se refirió a varios artículos del Código Penal, entre ellos el 333. En la providencia se indicó que, al tratarse de un tipo penal en blanco, el delito debía ser suficientemente claro y preciso para permitir a la ciudadanía conocer con exactitud la conducta penalizada. Por ello, la Corte declaró que la expresión “con incumplimiento de la normatividad existente”, contenida en el delito de ecocidio, sería constitucional en la medida en que se entienda que las normas extrapenales a las que se refiere son (i) de naturaleza administrativa, (ii) expedidas por instituciones con competencia regulatoria pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), (iii) precisas y previas a la configuración de la conducta, (iv) con alcance general y (v) de conocimiento público.

Debe señalarse que el SINA comprende un gran número de instituciones de carácter nacional (p.e. Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales), regional (p.e. Corporaciones Autónomas Regionales) y local (p.e. las secretarías distritales de ambiente). Por ende, el delito de ecocidio impone un importante deber de información para quien ejecute actividades que puedan generar un impacto ambiental, lo que implicaría reforzar las labores de compliance ambiental.

2. ¿La amenaza a los recursos naturales es suficiente para que se configure el delito?

En sentencia del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el delito de ecocidio, como lo sugieren sus verbos rectores (destruir, hacer desaparecer, causar un impacto ambiental grave o dañar los recursos naturales) requiere de la causación de un daño específico (delito de lesión). Este elemento diferencia el ecocidio de otros delitos ambientales introducidos por la Ley 2111 de 2021, que tienen naturaleza de delitos de peligro.

Igualmente, la comprobación de un daño es esencial para determinar si la conducta cometida encaja en el tipo penal de ecocidio o de otro tipo penal ambiental. Por ejemplo, la sola captura, explotación o transporte de un recurso fáunico daría lugar a la comisión del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (Art. 328 del Código Penal). No obstante, si además se causa su destrucción o desaparición, y dicho daño es comprobado, se configuraría el delito de ecocidio.

En conclusión, el ecocidio tiene un alcance de ilicitud bastante amplio, dada la inmensa regulación que hace parte del SINA. Esto implica el deber de informarse al ejecutar actividades de impacto ambiental y la necesidad de intensificar actividades de compliance ambiental.

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