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Penal


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La sustentación de la apelación: ¿una discusión superada?

15 de abril de 2025

Luisa Brito

Abogada independiente
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De acuerdo con la normatividad que implementó las tecnologías en las actuaciones judiciales expedida durante la pandemia (Decreto 806/2020) y su posterior adopción permanente (Ley 2213/2022), la sustentación del recurso de apelación de sentencias ya no se surte de forma verbal en audiencia -como lo prevé el Código General del Proceso- sino de manera escrita una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso.

A raíz de este cambio, se suscitó una controversia en la práctica en torno a si procedía la deserción del recurso -consecuencia prevista normativamente frente a su falta de sustentación- cuando el apelante omitía sustentarlo por escrito ante el juez de segunda instancia, habiendo expuesto las razones que fundamentaban su impugnación al momento de interponer el recurso ante el a quo.

Esta pregunta ha tenido respuestas distintas y contrarias entre sí por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En un primer momento, se señaló que la falta de sustentación del recurso ante el juez de segunda instancia no conllevaba necesaria y automáticamente la declaratoria de deserción, puesto que, dependiendo de las particularidades del caso, podía entenderse sustentado el recurso anticipadamente si ante el a quo se habían ofrecido los motivos que fundamentaban la impugnación (STC5790-2021, STC9175-20211, entre otras).

Poco después, la Corte cambió radicalmente su postura acerca de este particular, afirmando que la ausencia de cumplimiento de la carga de sustentar la apelación implicaba indefectiblemente la deserción del recurso, pues esta es la consecuencia que con palmaria claridad prevé la normatividad procesal (STC9311-2024). A nuestro parecer el cambio de postura resultó desafortunado, pues en un excesivo rigorismo se prefirió la aplicación irreflexiva de la consecuencia consagrada en la norma, aun cuando su finalidad, consistente en la delimitación de la competencia del superior, bien podía entenderse cumplida si la sustentación se realizaba de forma anticipada ante el juez de primera instancia.

Ahora bien, como podía preverse ante este cambio de criterio, se presentaron con frecuencia impugnaciones en las que el recurrente, confiando legítimamente en la primer postura de la Corte, omitía sustentar el recurso ante el ad quem, puesto que lo había hecho anticipadamente al momento de su interposición. Sin embargo, y con ocasión del cambio de jurisprudencial, dichos recursos eran declarados desiertos.

Ante tal situación, el pasado 7 de abril la Corte anotó que la segunda postura era aplicable de forma retrospectiva, es decir, solamente a los recursos de apelación interpuestos con posterioridad al cambio de criterio. Así las cosas, no resulta dable su aplicación a: i) apelaciones ya resueltas; o ii) a los recursos de apelación interpuestos antes de la modificación de postura (STC4833-2025).

Sin perjuicio de que consideramos desatinado el criterio actual por las razones ya expuestas, es de buen recibo que se hubiera aclarado su aplicación temporal, tomando para ello las reglas de aplicación en el tiempo de la ley procesal, lo que impide que se sigan declarando desiertos recursos no sustentados ante el ad quem, a pesar de que el recurrente podía confiar legítimamente en la postura imperante al momento de la interposición del recurso que daba validez a la sustentación anticipada ante el a quo.

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