La notificación es una figura por la cual se pretende hacer valer el derecho de defensa de una parte que ha sido demandada dentro de un proceso. No obstante, son reiterados los casos en que la persona no se pronuncia frente a la notificación remitida, perdiendo así la posibilidad de ejercer y manifestar su opinión en el término oportuno.
Lo primero, es dejar en claro que la notificación es el medio procesal por el que se vincula de manera directa a la parte demandada de un proceso. En Colombia, existen varias clases de notificación, pero las más usadas son las señaladas en los artículos 291 (Notificación personal), 292 (Notificación por aviso) y 301 (Notificación por conducta concluyente); y las dispuestas por la Ley 2213 de 2022 (Notificación electrónica).
¿Qué debe contener la notificación?
Para que la notificación sea efectiva deberá cumplir con unos requisitos mínimos. Lo primero, deberá señalar cuál es la providencia que calificó la demanda (Para el caso de los alimentos podrá ser el auto admisorio en procesos declarativos y el auto que libra mandamiento de pago en procesos ejecutivos), indicando de manera clara la fecha y el Juzgado de Familia que la profirió. En segundo lugar, deberá contener de manera clara las partes del proceso y la fecha y lugar en que se está notificando. Por último, dependiendo del tipo de notificación, deberá ir acompañado de una serie de anexos que se explicarán a continuación.
¿Cuáles son las diferencias en las notificaciones?
En este punto es necesario distinguir sobre las diferentes clases de notificaciones, las primeras encontradas en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La primera es la notificación personal, que se materializa con el envío único del citatorio por medio del servicio postal a la dirección física, deberá indicar a la persona o su representante legal que es parte de un proceso y que tiene un plazo determinado para concurrir al Juzgado para notificarse formalmente, si la persona se encuentra en el mismo municipio tendrá cinco (5) días para acercarse, si se encuentra fuera del municipio serán diez (10), y si se encuentra fuera del país tendrá treinta (30) días para acercarse.
La segunda es la notificación por aviso, una vez practicada la notificación personal, se podrá notificar por aviso, deberá contener la información explicada en el acápite anterior y la persona se entenderá notificada al día siguiente. En todo caso, la notificación deberá ir acompañada del auto admisorio de demanda o del auto que libra mandamiento de pago. Por otro lado, la notificación por conducta concluyente , que consiste en la manifestación de la parte demandada de manera verbal (En diligencias) o escrita (deberá contener su firma), donde indique que conoce del proceso, la persona se entenderá por notificada el mismo día.
Por último, la Ley 2213 de 2022 contempla la posibilidad de remitir notificaciones por medios digitales, en todo caso la notificación deberá cumplir con los requisitos mínimos y deberá contener como anexos la copia del auto y la copia de la demanda. En todo caso, la notificación se entenderá realizada a los dos (2) días siguientes a su recepción.
¿Qué puedo hacer una vez me encuentre notificado?
Si efectivamente se recibe una notificación que cumple con los requisitos mínimos, la parte notificada tendrá diez (10) días hábiles para contestar la demanda. Ahora, si la persona cuenta con un apoderado deberá aportar la contestación de la demanda dentro de este término, so pena de dar a entender que la persona no replicó el contenido de la demanda y por ello está de acuerdo con esta.
Para los casos en los que la persona notificada no cuente con los recursos económicos suficientes, podrá presentar un amparo de pobreza en los términos del art. 151 del Código General del Proceso, donde manifieste bajo gravedad de juramento que no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado titulado. En este caso y si previa evaluación del Juez del amparo, se suspenderá el término para contestar la demanda mientras se designa formalmente a un abogado de oficio.
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