*Asociado Senior Garrigues.
Desde la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006, uno de los principios del régimen concursal es el principio de información. Este principio es una directiva en virtud de la cual las partes deben proporcionar información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo al acceso a ella en cualquier oportunidad del proceso. El Decreto 991 de 2018 introdujo una serie de disposiciones que buscan promover la implementación del principio, al imponer nuevas cargas procesales a los auxiliares de la justicia y promover el uso de la tecnología.
¿Cuál es la importancia del principio de información?
Los procesos recuperatorios son escenarios eminentemente transaccionales en el cual las partes negocian fórmulas para normalizar el pasivo del deudor y viabilizar su operación.
En ese tipo de escenarios, la asimetría de información es un costo que conlleva a la adopción de decisiones ineficientes como la celebración acuerdos que no pueden ser cumplidos o que no permiten maximizar el valor del patrimonio del deudor. En el caso del proceso de liquidación, este principio busca dar transparencia a la labor del liquidador y que los acreedores conozcan la vocación de pago de su crédito.
¿Cómo se aplica el principio dentro del proceso?
El deudor debe presentar a la Superintendencia informes trimestrales adjuntando la información financiera correspondiente. En caso de que los acreedores requieran información y el deudor se rehusé a entregarla, se puede solicitar a la Superintendencia que ordene la entrega de la misma en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 5 de la ley 1116.
Ahora bien, la Superintendencia ha negado que el principio de información permita a un acreedor exigir el derecho de inspeccionar los papeles del comerciante, pues el proceso de reorganización no suspende el derecho de reserva consagrado en el artículo 61 del Código de Comercio. Así mismo, la información protegida bajo los términos de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como la sometida a reserva bancaria, solo puede ser compartida en los casos permitidos por la ley.
¿Qué cambios introdujo la nueva normativa?
El Decreto 991 de 2012 requiere que los auxiliares de la justicia habiliten una página web en la que publiquen información relacionada con el estado actual del proceso, información financiera básica y los demás informes que el auxiliar presente a la Superintendencia. Adicionalmente, la carga procesal señalada en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., se tiene por cumplida cuando se remite el memorial al auxiliar para que éste lo publique en la página web.
¿Cuáles son los informes que debe presentar el auxiliar?
El Decreto impone a los auxiliares la carga de presentar informes dentro distintas etapas procesales o cuando el juez lo requiera para tomar una decisión. Los informes son medios de prueba de conformidad con lo señalado en el artículo 165 del C.G.P., es decir, que pueden ser utilizados para sustentar las afirmaciones de las partes.
Así mismo, la Superintendencia deberá valorarlos conforme las reglas de la sana crítica, pero en ningún caso sus decisiones se encuentran condicionadas a dichos informes.
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