Cada vez el derecho penal es más activo en el ámbito corporativo, la responsabilidad penal en cabeza de los representantes legales y directivos de sociedades hacen de estos cargos posiciones de alto riesgo. La mejor manera de mitigar este riesgo penal es tener implementados programas de cumplimiento integrales.
¿Qué debe tener en cuenta un directivo de una sociedad en materia de derecho penal corporativo?
Ser representante legal o directivo de una empresa representa hoy un riesgo en materia penal. No es extraño encontrar a directivos de las empresas siendo investigados o juzgados penalmente por hechos que ocurren, en el ámbito de la empresa o de su objeto social, a kilómetros de distancia.
Un directivo debe conocer los riesgos penales a los que se encuentra expuesta la empresa en desarrollo de su objeto social, por supuesto, una vez conocidos debe implementar los controles a los mismos a fin de mitigar o prevenir la ocurrencia su ocurrencia.
De alguna manera, los recursos que se destinen a mitigar los riesgos penales son los que darán tranquilidad a los directivos de la empresa. En otras palabras, debe asegurarse de que la empresa cuente con un programa de compliance integral, que mitigue la mayor cantidad de riesgos penales a los que se ve expuesta la empresa y por esta vía el cargo que se asume.
¿Qué delitos se deben prevenir además de los asociados a la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo - Laft?
Por obligación, algunas empresas deben contar con sistemas y programas de prevención de Laft, soborno transnacional y corrupción. Sin embargo, tanto estas empresas obligadas como las no obligadas, pueden tener también riesgos asociados a otros delitos, bien sea en contra de la empresa o cometidos en el ámbito de la empresa en contra de terceros; por ejemplo, ambientales, aduaneros, marcarios, acoso sexual, entre otros. El programa de cumplimiento debe ser, lo más integral posible y a la medida de cada empresa o negocio.
¿En que se beneficia, la empresa sus representantes legales o directivos al contar con programas de cumplimiento o compliance en materia penal?
En materia legal, con los programas de cumplimiento se facilita que la responsabilidad penal de un empleado se impute a éste y se previene que la misma no sea escalada a representantes legales y directivos. El compliance posibilita la imputación adecuada de responsabilidad en el marco de derecho penal corporativo.
En materia reputacional, el compliance es el camino adecuado para proteger la reputación, de directivos y empresas; un buen programa cuenta, entre otras, con medidas tendientes a conocer a las personas con las que la empresa, y por ende sus directivos, se relacionan y medidas encaminadas a generar una cultura de hacer negocios de manera responsable, ética y en el marco de la ley.
Un programa de compliance es, además, sin duda, una inversión. Prevenir los delitos en el marco de la empresa y contar con una cultura de cumplimiento, genera confianza hacia los clientes, proveedores, inversionistas y gobierno, entre otros.
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