Ante la llegada del Covid-19 a nuestro país, el mercado se ha visto sometido en un corto tiempo a una escasez y alza de precios en productos como geles desinfectantes y tapabocas, razón por la cual han emanado por parte de la opinión pública preguntas en torno a las medidas para conjurar dichas circunstancias.
¿La SIC debe controlar los precios de estos productos?
Es necesario tener en cuenta diferentes consideraciones dentro del marco establecido por la Constitución Política de Colombia en su artículo 333, el cual contempla la protección a la libertad de empresa y la libre competencia económica, lo cual implica que -por regla general- sea el libre juego de la oferta y la demanda quienes estén llamados a determinar los precios del mercado, y no precisamente la intervención del Estado.
Sin embargo, fenómenos como la escasez, el desabastecimiento y el alza de precios presentada en el mercado colombiano bajo la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno, merecen ser analizados desde la óptica de las normas de protección de la competencia. Tal y como lo ha indicado el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el Gobierno debe asegurar que los agentes que concurren al mercado no tomen ventaja de la situación de emergencia que se presenta, acudiendo así a practicas violatorias de las regulaciones antimonopólicas en los procesos de manufactura, distribución y ventas de productos relacionados con el cuidado de la salud.
En Colombia, será la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de conjurar esta situación por medio de las funciones y facultades que tiene como autoridad única de competencia. No obstante, tales atribuciones no pueden implicar la regulación o control de precios, pues, además de que dicha posibilidad se encuentra limitada a situaciones excepcionalísimas (mercados regulados) y que podría llegar a tener consecuencias adversas a lo deseado, tales como escasez en la oferta; la Superintendencia no cuenta con las funciones legales para controlar los precios. La SIC es una autoridad de supervisión, no de regulación.
¿Qué debe hacer la Superindustria en esta emergencia?
Lo que sí debe hacer la autoridad es tener premura y alta exigencia al verificar, a la luz de la normativa colombiana, la no existencia de cartelización por parte de los productores o distribuidores de tapabocas y anti-bacteriales para la fijación directa o indirecta de precios, repartición de mercados, de cuotas de producción, o limitación en la misma.
Así como también le corresponde, en su función de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, analizar las causas de la escasez y desabastecimiento, determinando si las mismas corresponden o no a actuares inescrupulosos de quienes participan en el mercado, enmarcado en lo que la ley ha definido por acaparamiento, siendo “la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios”.
De esta manera, resulta vital que la Superindustria ejerza todas sus facultades y proteja a los consumidores de las inestabilidades artificiales que puedan llegar a ocurrir en los mercados, pero que los mismos consumidores entiendan que no puede ni debe controlar los precios de los productos.
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