El aislamiento preventivo obligatorio es una necesidad impostergable que estamos enfrentando todos los colombianos. Como consecuencia de este hecho necesario e inevitable, nos hemos visto abocados en la implementación de nuevas formas para desarrollar las actividades profesionales, técnicas o de labor, en busca de nuevos métodos tecnológicos que nos permitan continuar cumpliendo efectivamente nuestros objetivos.
¿Estamos todos preparados para que las nuevas formas tecnológicas sean implementadas en nuestras tareas laborales cotidianas?
¿La Rama Judicial logrará en tiempo récord definir los lineamientos para el uso de herramientas tecnológicas aplicadas a esta situación excepcional?
¿Podemos esperar que la jurisdicción laboral del aparato judicial, de un salto hacia nueva administración de justicia virtual?
El Covid-19 ha llegado al mundo desde oriente hasta occidente y no se irá, es una realidad inesperada que debemos afrontar. Pensar en confinamiento preventivos regulares puede ser el panorama que nos espera, hasta tanto la mayoría de la población nos inmunicemos o hasta tanto, tengamos una vacuna.
Esta realidad lleva a pensar que el salto tecnológico que ya venía dándose de manera paulatina, entrará en nuestra vida cotidiana y en nuestros trabajos de manera mucho más intensa y definitiva sin que ningún sector, público y privado se vaya a excusar del fenómeno de la virtualidad.
Para el caso de la rama judicial, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido emitiendo acuerdos desde el 15 de marzo de 2020, entre los cuales ha dicho que básicamente en cumplimiento de la declaratoria del estado de emergencia, social, económica y ambiental, suspende los términos para los procesos ordinarios de todas las jurisdicciones, sin ser la jurisdicción laboral la excepción. Dejando solamente fuera de esta medida, a los juzgados que cumplen función y control de garantías, despachos penales que deban decidir sobre privación de la libertad, los que deban conocer sobre acciones de tutela y los promiscuos de familia.
A través de estos acuerdos, el Consejo Superior también ha definido que para los días hábiles de la Semana Santa la rama judicial tendrá vacancia, como si ya no fuera suficiente con la suspensión del servicio de la actividad judicial, implementada desde el inicio de la declaratoria del estado de emergencia.
El Acuerdo PCSJA20-1126 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el parágrafo de su artículo 4 se compromete a publicar lineamientos básicos para el uso de herramientas tecnológicas en esta situación extraordinaria. Sin embargo, no se compromete a hacerlo en una fecha límite.
Es relevante resaltar que en la jurisdicción laboral las audiencias son rendidas bajo el principio de la oralidad, situación que resultaría mucho más favorable en la implementación de audiencias virtuales, sin embargo, el Consejo Superior brilla por su silencio y su falta de iniciativa para dar línea y definir pautas en materia tecnológica.
Llama la atención, además que a través del Acuerdo No. CSJCUA20-41 del 26 de marzo de 2020, el Consejo Superior no sólo mantiene en vilo la operancia de la justicia laboral ordinaria, sino que expresamente comunica que el término para implementar y reanudar el servicio será indefinido.
Aunque en el último Acuerdo No. PCSJA20- 11532, expedido el 11 de abril por el Consejo Superior, invita a los jueces de la república a implementar las medidas tecnológicas para avanzar en las actuaciones judiciales pertinentes, también queda claro que para la jurisdicción laboral continúan suspendidos los términos hasta el 26 de abril, nuevamente quedamos en vilo sobre los avances que podrían darse en la implementación tecnológica de la actividad judicial para esta jurisdicción.
Por otro lado y mostrando pequeños avances pero todavía insuficientes, este último acuerdo define: i) Los abogados deben actualizar o registrar su correo electrónico en el Registro Nacional de Abogados; ii) Se implementará un sistema de digitalización de los expedientes y por último; iii) se reanudarán los términos y actuaciones judiciales para denuncia por violencia intrafamiliar, adopciones, órdenes de captura, entre otros temas del ámbito penal.
Analizando el Acuerdo No. PCSJA20- 11532, y aunque muestra una intención de implementar medidas tecnológicas acordes con las necesidades virtuales actuales, queda la preocupación de cómo y cuándo se llevarán a cabo.
En busca de un indicio que pueda darnos luces frente a lo que deberíamos esperar sobre la reanudación y operancia de la justicia ordinaria, vale la pena traer a colación a los reconocidos tratadistas Mauro Capelletti y Bryant Garth, en su texto, El acceso a la justicia: la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de Cultura Económica. México. 1996 Pág 12-13.“El acceso efectivo a la justicia representa el derecho humano más importante en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar y no sólo proclamar derechos.”. Noción recogida también por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) en su texto “Justicia Laboral”. 2011.
Sumado a lo anterior, la Constitución Política de Colombia en su artículo 229, establece que todas las personas, sin excepción tendrán derecho al acceso a la justicia. Y por último, el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que la finalidad primordial de las normas laborales es la de lograr la justicia en las relaciones que surjan entre los trabajadores y empleadores.
Por consiguiente, la función de la justicia está encaminada a proteger los derechos humanos laborales, sin excepción y que su efectivo goce es el objetivo principal de la ley laboral.
No conocer a ciencia cierta cuáles son los lineamientos tecnológicos que definirá el Consejo Superior de la Judicatura y tampoco saber cuando sucederá, nos deja en la más profunda incertidumbre frente a lo esperable por el aparato estatal y por consiguiente el administrador de justicia en Colombia en materia laboral y de seguridad social que por ley, es la Rama Judicial.
Mucho se ha hablado por estos días de la reconversión, de la resiliencia y de la resistencia a la hora de mantener los trabajos y que los empresarios sean un ejemplo de este objetivo. Pero, ¿qué podemos esperar los que hacemos uso de la rama judicial para que el Consejo Superior de la Judicatura, como poder del estado nos dé un ejemplo de tenacidad y resiliencia a la hora de convertirse en una Rama Judicial tecnológica y apta para afrontar el nuevo futuro que nos espera, con ocasión de la llegada y establecimiento del Covid-19 en nuestra sociedad?
Ojalá que el próximo pronunciamiento de esta rama del poder público nos defina una estrategia oportuna, coherente y adecuada para sortear estos nuevos tiempos y no visualice como temporal, una medida que más temprano que tarde, será permanente.
El trabajo virtual será el caracterizador común para muchos de los empleos, en el mundo y por supuesto Colombia no será la excepción.
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