El arbitramento es visto usualmente como un mecanismo eficiente pero costoso de solución de disputas. En tiempos del covid-19 el financiamiento por terceros es una alternativa para cubrir su costo.
¿Qué es el financiamiento por terceros en el arbitramento?
Conocido en inglés como “Third Party Funding”, este es un mecanismo en el que un tercero ajeno a la disputa sufraga los costos del arbitraje y como contraprestación tiene derecho a una parte de los valores que la parte reciba en virtud del laudo. Dependiendo del acuerdo con el financiador, éste puede cubrir no sólo los honorarios y gastos arbitrales, sino también los honorarios de los abogados y peritos.
¿Es una figura novedosa?
No realmente. El financiamiento de arbitramentos por terceros se viene utilizando en varios países y ha empezado a incursionar en Colombia. Sin embargo, no es una institución ajena a nuestra tradición jurídica ya que tiene vínculos con figuras diferentes pero afines como, por ejemplo, la venta de derechos litigiosos.
¿Por qué adquiere relevancia en el contexto del covid-19?
Entre otros efectos sobre las disputas contractuales, la pandemia tiene efectos relacionados con la posibilidad de sufragar los costos de su solución. De una parte, por la reducción de presupuestos, o de otra, por la decisión de usar la liquidez para otros asuntos. Paradójicamente, al mismo tiempo, el covid-19 es causante del surgimiento de nuevas disputas, o la razón por la cual se aceleran disputas latentes que deben resolverse cuanto antes.
Aunque el imaginario sobre los altos costos del arbitramento no siempre corresponde a la realidad, lo que sí es cierto es que justamente por su carácter más expedito en comparación con la justicia ordinaria, significa también que sus costos deban asumirse con mayor inmediatez. En este escenario, en tiempos de crisis económica por la pandemia, la forma de administrar los costos de un arbitramento puede llegar a ser el factor diferencial entre la continuidad de la empresa o no.
¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
El financiamiento por terceros tiene adeptos y detractores. Algunas voces sostienen que puede incrementar la litigiosidad o propiciar la especulación económica. Sin embargo, por el contrario, la financiación por terceros puede ser un depurador de las disputas, pues solamente aquellas que luzcan razonables y soportadas serán elegidas por los financiadores.
El financiamiento por terceros introduce igualmente un reto en el manejo de los conflictos de interés. Aunque no existe en Colombia una regulación sobre la materia, la práctica comparada ofrece importantes guías, por ejemplo, el deber de revelar el financiamiento para evitar conflictos de interés entre los árbitros y el financiador.
¿Qué se requiere para obtenerlo?
El financiador examinará la solidez del caso. Como tal, el financiador no tiene un interés propio en la disputa, pero necesariamente en su decisión de financiarla y de las condiciones en que lo hará, será determinante la evaluación sobre las posibilidades de ganarla, validadas después de realizar con sus propios asesores, una debida diligencia sobre el caso. Se aconseja entonces contar con una asesoría jurídica sólida que le permita evaluar su caso y le ayude a presentarlo ante el financiador.
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