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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Guías en Precios de transferencia se ajustan al fenómeno covid

21 de enero de 2021

Whanda Gómez Barrera

Directora de Precios de Transferencia de Araújo Ibarra
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como respuesta a las múltiples solicitudes recibidas por diferentes países, la Ocde se pronunció sobre los principales cómo se podrían afectar las transacciones entre vinculadas bajo ambiente covid-19. El manejo del análisis de comparabilidad, las pérdidas y localización de costos relacionados con la pandemia, el tratamiento de los programas de asistencia gubernamental y los acuerdos de precios de transferencia, son los aspectos que deberían ser de cuidado tanto para las compañías sujetas al régimen como por la administración tributaria.

¿Qué tiene de particular estas guías?

Hacen especial énfasis en que para el análisis de precios de transferencia la correcta definición de la transacción controlada y de las condiciones y circunstancias económicas relevantes que la rodean son indispensables para realizar un adecuado análisis de comparabilidad a fin de concluir si tal transacción fue pactada o no como terceros independientes lo harían y tratan particularmente, ciertas situaciones que han afectado a diversas industrias y negocios por el efecto de la pandemia, y que por tanto, puede ser que también afectaran las condiciones relevantes de las transacciones entre vinculadas, por lo que son de gran utilidad para la preparación de los estados financieros y la declaración de renta del año gravable 2020.

¿Qué se recomienda revisar en precios de transferencia en línea con estas guías?

Entre los aspectos relevantes están: i) identificar cómo los resultados de la compañía fueron afectados por la materialización de los riesgos incurridos en las transacciones controladas y quién debe asumirlos; ii) entender si los ingresos, costos o gastos extraordinarios o no recurrentes que surgieron por la pandemia, así como, determinados costos y gastos que usualmente eran operacionales, deben ser considerados en el análisis de las transacciones; iii) evaluar el efecto de las ayudas gubernamentales en los resultados y en la creación de ventajas o sinergias de las partes involucradas en la transacción; iv) considerar las consecuencias que, las modificaciones a los contratos intercompañía, la aplicación de cláusulas de fuerza mayor, los cambios en la forma de realizar las transacciones o incluso, los cambios al interior del grupo como reacción a las circunstancias, pueden tener en la evaluación de precios de transferencia.

Así mismo es determinante valorar si el método y los comparables históricamente usados siguen siendo válidos bajo las circunstancias de 2020, o si vale la pena confirmar los resultados con más de un método; así como, si deben implementarse ajustes técnicos razonables a la información financiera tanto de la compañía como de tales comparables y la mejor forma de sustentarlos; incluso, si sería conveniente o no el uso de información financiera de varios periodos.

En conclusión, analizar juiciosamente de qué manera todos estos aspectos pueden alterar los resultados y, por ende, las conclusiones del análisis de precios de transferencia, se vuelve una prioridad que dará certidumbre al accionar de las compañías en sus transacciones con vinculadas y evitará futuras contingencias frente a la administración tributaria.

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