La acción social de responsabilidad, regulada en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, permite que, previa decisión del máximo órgano social, una sociedad puede demandar a sus administradores por los perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus deberes legales y/o estatutarios.
Sin embargo, en la práctica esta acción resulta poco eficaz en casos de expropiación de accionistas minoritarios. No obstante, el proyecto de ley que reforma el Régimen Societario presenta una solución a esta problemática a través de la denominada “acción derivada”.
¿Cuál es el problema práctico de la acción social de responsabilidad?
La necesidad de que la acción social sea decidida previamente por el máximo órgano social ha hecho que en la práctica ésta sea ineficaz contra el accionista controlante que ha defraudado a la sociedad en su calidad de administrador o en los casos en los que los administradores son claros mandatarios de los controlantes. Esto se debe a que la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad depende del voto del mismo controlante que se benefició de las actuaciones que se reprochan, y sobre el cual se desea obtener una indemnización.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que el perjuicio que se genera por las actuaciones irregulares de los administradores afecta de manera directa a la sociedad, los minoritarios no están legitimados para iniciar esta acción, ni una acción personal por el perjuicio causado a la sociedad, pues un accionista únicamente puede actuar en nombre propio, ante un perjuicio personal y directo.
¿Cuál ha sido la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a esta aparente desprotección legal?
La Supersociedades ha señalado que, si bien un minoritario no puede iniciar directamente una acción social de responsabilidad, sí puede iniciar ciertas acciones contra el controlante, alegando: (i) el abuso del derecho de voto respecto a la decisión del mayoritario de rechazar la acción social de responsabilidad; (ii) la violación del deber de lealtad o de buena fe por parte del accionista mayoritario por la apropiación irregular de recursos de la sociedad; y (iii) la violación del régimen de conflictos de interés, respecto del acto por el cual el accionista controlante pudo extraer recursos de la sociedad. En todos estos escenarios el minoritario podría solicitar una indemnización de perjuicios.
¿Cuál es la solución que propone el proyecto de ley que reforma el Régimen Societario?
El proyecto de ley contempla que el minoritario podrá invocar la “acción derivada” para demandar, en beneficio de la sociedad, la responsabilidad de los administradores o del controlante, por los perjuicios sufridos a la compañía. Ello, permitiría que con el resarcimiento del patrimonio de la sociedad se puede reparar el daño al minoritario.
Para iniciar esta acción, el proyecto exige que no se hubiera adoptado la acción social por parte del máximo órgano; o la acción de responsabilidad contra el controlante, por parte de la administración (propuesta en el proyecto).
En caso de que esta propuesta sea adoptada, finalmente se contaría con una solución eficaz en casos de expropiación de minoritarios, pues éstos tendrán la legitimación para presentar esta acción en nombre de la compañía.
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