Es por esta razón, que el constituyente de 1991, al regular la manera cómo debía preservarse la supremacía e integridad de la Constitución, optó por un modelo de control constitucional que la jurisprudencia ha llamado difuso funcional, es decir, aquel ejercido por jueces de diferente índole o por cualquier autoridad administrativa cuando se trata del control por vía de inaplicabilidad, caso en el cual concurren, por un lado, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, como órganos encargados del control abstracto de constitucionalidad y, por el otro, todos los jueces y corporaciones que deben decidir las acciones de tutela o resolver acciones y recursos previstos para garantizar los derechos constitucionales o al hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad en los casos concretos.
¿Dónde encuentra su fundamento la Supremacía de la Constitución Política como principio estructural del Ordenamiento Jurídico?
La supremacía de la Constitución Política sobre el resto de prescripciones del sistema de derecho nacional, es un principio estructurante del orden jurídico, que se ordena en un sistema normativo, en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución. Al respecto, la Corte ha manifestado: “La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad”.
¿Están facultados los jueces y/o autoridades administrativas para que en caso de incompatibilidad se dé aplicación inmediata a las disposiciones constitucionales?
Sí, siendo la excepción de inconstitucionalidad una facultad o posibilidad de los operadores jurídicos, por cuanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción, se torna como un deber para las autoridades quienes no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable y las normas constitucionales. De este modo, conforme lo dispone el artículo 4 de la Constitución Política “en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. En efecto, todos los poderes públicos y autoridades administrativas deben velar porque la producción del derecho se ajuste a las reglas formales y contenidos materiales del orden constitucional, toda vez que se hallan dominados por el principio de supremacía de la Constitución y sujetos a diversos tipos de exámenes de constitucionalidad, en unos casos a través de mecanismos de control concreto de la constitucionalidad de las actuaciones públicas, bien sea por vía de acción o excepción, y en otros eventos mediante modalidades de control abstracto de los actos legislativos, y demás normas generales por vía de acción o por ministerio de la Constitución.
¿Qué aspectos fueron vinculantes para la transformación de un sistema regido por el Decreto 01 de 1984 a otro regulado por la Ley 1437 de 2011?
Realmente los aspectos relevantes en este proceso de transformación radicaron en la protección de los derechos de las personas y la observancia del principio de supremacía constitucional como eje de la actuación de las autoridades, a diferencia de lo que ocurría con el Decreto 01 de 1984, cuyo objeto residía en la aplicación de la ley. Fue así, como muchos postulados regulados en el Decreto 01 de 1984 que en su momento encontraron su fundamento bajo el imperio de la Constitución de 1886, subsistieron a nivel de la mera regulación legal sobre la materia; sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución Política de 1991 se abrió paso a un claro fundamento constitucional por su incuestionable y estrecha relación con valores, principios y garantías que a su vez, constituyeron el fundamento esencial de la nueva concepción política del Estado colombiano y de su dinámica garantista y protectora. Significa lo anterior, que la Constitución Política dio lugar a una amplia gama de derechos fundamentales y la protección de los mismos, lo cual fue recopilado por la Ley 1437 de 2011 para que conforme a la tutela que éstos debían tener se atribuyeran ciertas prerrogativas de los jueces y demás autoridades para interpretar la norma y por ende, dar aplicación a la más favorable.
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