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Laboral


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

La implementación de la jornada semestral familiar

13 de enero de 2020

Irene Salazar Giraldo

Paralegal de DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 4 de septiembre del año en curso, el Ministerio del Trabajo profirió un concepto unificado sobre la Ley 1857 de 2017. Esta ley estableció la obligación del empleador de gestionar una jornada semestral para que sus trabajadores compartan con sus familias. La norma generó controversia sobre su aplicación, por lo que, a través del concepto unificado, esta cartera buscó aclarar las dudas sobre su implementación e incumplimiento.

¿Cómo se debe cumplir con la obligación de jornada familiar?
El capítulo cuatro del concepto unificado señala que existen tres formas para cumplir con la obligación de la Ley 1857 de 2017: (i) el empleador puede disponer a su criterio del sitio y forma de realización de la jornada con su propio peculio; (ii) el empleador podrá realizar gestiones para que la jornada sea coordinada con la caja de compensación familiar a la que se encuentre vinculado; y (iii) en caso de que las dos primeras opciones no sean viables, el empleador podrá conceder al trabajador una jornada libre remunerada.

¿Cuándo debe otorgarse la jornada familiar?
El empleador podrá disponer de la fecha de la jornada familiar, siempre y cuando esta se lleve a cabo una vez al semestre y en una jornada laborable; esto es, en un día dispuesto para trabajar ordinariamente.
Las jornadas no podrán ser acumuladas, salvo que se presenten novedades (i.e. incapacidades, vacaciones o licencias), caso en el cual el empleador no tendrá que programar una nueva jornada, sino disponer de otra fecha en el semestre siguiente.

¿Es posible suplir la jornada familiar con otras actividades que por mera liberalidad otorga el empleador?
Sí. El empleador podrá otorgar al trabajador el día que considere para suplir la jornada familiar, entre ellos, días cercanos a festividades como el 24 o 31 de diciembre, siempre que estos días no sean parte de un beneficio ya constituido en cabeza del trabajador. El empleador no podrá utilizar las celebraciones de las festividades reconocidas como consecuencia de negociaciones colectivas o beneficios extralegales para cumplir con la jornada familiar.

¿Cómo debe cumplirse con la obligación si el empleador escoge la tercera opción?
El empleador deberá otorgar al trabajador una jornada laboral libre y remunerada para ser disfrutada según lo disponga este último.

¿Es posible solicitar al trabajador que recupere el tiempo de la jornada familiar?
Sí. El empleador podrá solicitar que el trabajador complemente la jornada laboral mediante el horario previamente acordado con el trabajador. Lo anterior, puesto que, si este supera la jornada laboral diaria, el empleador deberá pagar los recargos legales por trabajo suplementario, sea diurno, nocturno, dominical o festivo.

¿Cuál es la consecuencia de incumplir esta obligación?
El Ministerio del Trabajo podrá sancionar al empleador incumplido con multas de uno a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista.
Así pues, si el empleador decide solicitar la recuperación de la jornada familiar, su implementación le implicaría un posible costo por recargos; y, para el trabajador, tiempo adicional lejos de su familia.

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