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Muñoz Abogados

La protección al consumidor en el comercio electrónico

3 de noviembre de 2021

Zuleima Vega Mendoza

Coordinadora de Asuntos Regulatorios en Muñoz Abogados S.A.S.
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien la pandemia ha traído consigo muchas adversidades, para muchos también ha sido la apertura a la creatividad y a nuevas opciones de obtención de nuevos ingresos. Es así como se ha evidenciado que en esta época de pandemia han crecido algunos emprendimientos, que usan las plataformas de internet para ofrecer sus productos o servicios, denominado comercio electrónico o e-commerce.

¿Qué ventajas ha traído el comercio electrónico?

Hoy en día, podríamos decir que todo va cobrando un poco de normalidad, sin embargo, el comercio electrónico sigue siendo de gran ayuda, no solo para que los empresarios y emprendedores pudieran ofrecer sus productos y servicios, sino también para que los consumidores evitaran el tener que ir a un centro comercial, o salir a la calle para obtener los productos básicos para su hogar. Por eso cobró gran fuerza durante la pandemia, pues se le ofreció al consumidor la posibilidad de atender sus necesidades desde la comodidad de su hogar y, a los empresarios y emprendedores, la posibilidad de seguir interactuando en el mercado.

Aunque en su gran mayoría esta modalidad de comercio ha traído consigo grandes ventajas, también ha sido un gran reto para quienes se han introducido en este nicho de mercado, pues fue un cambio intempestivo, que ha algunos los tomó por sorpresa.

¿Qué desventajas ha traído el comercio electrónico?

Una de las desventajas de este mercado, ha sido la imposibilidad del consumidor de verificar las calidades del producto o servicio a adquirir. Esto generó que en el año 2020 las quejas de protección al consumidor aumentaran en un 106%, según información publicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual ha generado que cobre más fuerza la reglamentación sobre protección al consumidor, establecida en la ley 1480 de 2011.

En el “Estatuto del consumidor” se fijan las obligaciones especiales que debe cumplir todo comerciante electrónico, a saber: 1) información cierta, clara, fidedigna y suficiente del vendedor; 2) suministro de información objetiva de las características del producto; 3) informar medios de pago y tiempo de entrega del bien, como también el derecho de retracto; 4) informar precio total incluyendo impuestos y por separado gastos adicionales de envío; 5) publicar las condiciones del contrato y presentar un resumen con los bienes a adquirir; 6) mantener en mecanismos de soporte duradero prueba de la relación comercial; 7) contar con mecanismos de seguridad y disponer de medios necesarios para radicar PQRS.

Sin embargo, la premura que ha traído consigo el covid-19, ocasionó que algunos de los comerciantes que decidieron lanzarse al comercio electrónico no cumplieran con lo establecido en la normatividad colombiana, generando así inconformidades en los consumidores, por la tardanza en la entrega de los productos adquiridos, falta de información específica sobre las calidades de estos y/o fallas presentes.

El comercio electrónico es ya una realidad en nuestras vidas y ha llegado para quedarse, pero es importante tener presente la normatividad específica, iniciando por la Ley 1480 de 2011, donde encontraremos los parámetros tanto para ofertantes como para consumidores y una guía para el correcto reclamo de nuestros derechos.

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