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Comercial y de la empresa


Baker Mckenzie

Límite para el contenido de plomo en productos comercializados

1 de septiembre de 2020

Camila Jiménez Lara

Asociada de Baker McKenzie
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 27 de julio de 2020 fue expedida la Ley 2041, cuyo propósito es fijar límites para el contenido de plomo en productos comercializados en Colombia.

¿Cuál es el objetivo principal que tiene la Ley 2041 de 2020?
Garantizar el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas, en un ambiente libre de plomo mediante la fijación de lineamientos generales.

De acuerdo con la Ley, se declara de interés general la regulación que permita controlar la intoxicación de las personas, en especial de niños, niñas y adolescentes por plomo.

¿A quiénes aplica la Ley 2041 de 2020?
A todos los agentes públicos y privados que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de productos que contengan plomo por encima de los valores límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así a aquellos que intervienen en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación, y disposición final de sus residuos.

¿Cuáles son las prohibiciones que establece?
El uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes productos cuando contengan plomo en niveles superiores a los establecidos por los reglamentos: (i) Juguetes y todos los productos sólidos diseñados para niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos; (ii) pinturas arquitectónicas; (iii) tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o riego; (iv) insumos agropecuarios importados o de producción nacional utilizados en sistemas de producción agrícola o pecuaria; (v) todo artículo que contenga plomo en su composición y que sea identificado a a través del estudio diagnóstico mencionado en el parágrafo 2 del artículo seis de la Ley 2041.

¿Qué establece el parágrafo transitorio?
Mientras el Gobierno expide la reglamentación técnica, la prohibición del uso, fabricación, importación o comercialización de los productos aplicará cuando contengan plomo a los siguientes niveles: (i) juguetes y productos sólidos diseñados para niños, que superen los 90 ppm; (ii) pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar, que excedan los 90 ppm (0,009%) de plomo; (iii) tuberías, accesorios y soldaduras empleados en instalación o reparación de sistemas de distribución de agua para uso humano, animal o riego, que migren al agua en concentraciones de plomo superiores a 0,0005 mg por litro de agua; (iii) Todos los insumos agropecuarios importados o producción nacional utilizados en sistemas de producción agrícola o pecuaria con contenidos mayores a 20 ppm.

¿Qué ocurre con la gestión de residuos que tienen plomo?
Los residuos con contenido de plomo clasificados como peligrosos, deberán ser gestionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, especialmente en lo relacionado con la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015.

Por su parte, todas aquellas industrias que incluyan plomo en sus procesos, deberán estar sujetos a seguimiento y control ambiental por parte de las autoridades ambientales competentes.

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