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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Los vacíos de la normalización

24 de septiembre de 2020

Leonardo Cote

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una declaración de impuestos debe hacerse de manera informada, sobre unas reglas claras y pleno conocimiento de las consecuencias de su presentación. Las normas alrededor de la declaración del impuesto de normalización tributaria carecen de esa claridad, y dejan preguntas sin respuesta.

¿Se pueden generar sanciones de la presentación y pago de la declaración?

La ley establece que no habrá comparación patrimonial ni renta líquida por activos omitidos en los años 2020 y anteriores. Tampoco se aplicarán sanciones en IVA, precios de transferencia, información exógena ni declaración de activos en el exterior.

Pero la ley no incluyó en esta lista el impuesto al patrimonio, que no es complementario del impuesto de renta. Así, no está a salvo el impuesto al patrimonio que se causó el 1 de enero de 2019 en vigencia de la Ley de Financiamiento. Tampoco los intereses de mora que puedan generarse por el aumento en la primera cuota ya vencida del impuesto al patrimonio del 2020. Entonces, no puede afirmarse de manera contundente que no habrá sanciones.

¿A qué tasa se normalizan los activos en el exterior?

La regla general es que el valor por el cual se declaran los activos tanto en la declaración de normalización como en la del impuesto de renta y patrimonio es el costo de adquisición.

Ahora bien, dice la ley que en el impuesto de renta los bienes en moneda extranjera se declaran en moneda nacional a la tasa de su reconocimiento inicial.

A menos que se opte por declarar los activos a valor comercial, por remisión expresa de la ley esta misma regla aplica al valor por el cual se normalizan los activos en el exterior, es decir la tasa será la del día de la adquisición del activo que se normaliza.

No obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), al resolver una consulta respecto de una normalización pasada, opinó que la tasa debía ser la del 1 de enero del año en el cual se normaliza. Considerando la devaluación del peso colombiano en los últimos años, esta diferencia de posiciones puede significar hasta el 100% del valor del activo que se pretende normalizar.

¿Quién declara las fundaciones de interés privado y los trusts?

La ley los asimila a derechos fiduciarios y establece una regla especial consistente en que cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido.

Es decir, cuando se cumpla cualquiera de estos tres supuestos, el beneficiario no tendrá la calidad de declarante. No obstante, el Decreto 1010 de 2020 establece todo lo contrario. Tal contradicción genera incertidumbre entre los contribuyentes y dará lugar controversias futuras.

Estos son solo algunos de los vacíos e incoherencias del impuesto de normalización que debe considerar el contribuyente que pretende sanear en buena fe su situación fiscal. Los contribuyentes tienen derecho a que las reglas sean claras y a saber cómo cumplir. Es deber de las autoridades facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin dejar lugar a la interpretación por falta de precisión en las normas.

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