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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Marco Regulatorio en Gasoductos de Conexión

21 de agosto de 2018

Juan Pablo Gutiérrez

Asociado de Phillippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado mes de mayo la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución Creg 033 de 2018, mediante la cual se establecen medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación de los gasoductos de conexión.

¿Qué es un gasoducto de conexión?

El gasoducto de conexión es el gasoducto que permite a los productores-comercializadores, o a un comercializador de gas importador, inyectar gas natural desde (i) una nueva fuente de suministro hasta el Sistema Nacional de Transporte (SNT), (ii) una nueva fuente de suministro hasta el SNT o un sistema de distribución no conectado al SNT, o (iii) un campo menor hasta el SNT o un sistema de distribución.

Al respecto, el nuevo marco regulatorio concibe que las nuevas fuentes de suministro son, por un lado, los nuevos campos, que se entienden en los términos del contrato de exploración y producción; esto es, a partir de la declaratoria de comercialidad del campo. Por otro lado, las ampliaciones de capacidad de producción en los campos existentes.

En cuanto a los campos menores, de conformidad con el Decreto 2100 de 2011, se entienden como los campos productores cuyo potencial de producción (PP) es igual o inferior a 30 millones de pies cúbicos por día.

¿Existe un procedimiento de conexión al SNT?

La Resolución Creg 033 de 2018 incluye un procedimiento con el fin de establecer la viabilidad de conexión al SNT, así como para resolver solicitudes de capacidad de transporte. Según sea el caso, se incorporarán nuevas alternativas que permitan inyectar el gas natural desde nuevas fuentes de suministro.

El procedimiento de conexión inicia con una solicitud formal por parte del productor-comercializador al transportador, en la cual se detalla la información técnica de la conexión. Una vez recibida la información, el transportador cuenta con 30 días para responder por escrito una de las siguientes tres opciones: (i) respuesta afirmativa, sin ejecutar obras adicionales, y en donde se especifica el lugar de conexión; (ii) respuesta negativa, en donde el transportador debe indicar de manera clara la información técnica que no hace factible la conexión; o (iii) respuesta condicionada, en la que el transportador informa la necesidad de ejecutar obras adicionales con el fin de generar una ampliación de capacidad y en la que las partes tienen un plazo de 120 días para llegar a un acuerdo en la contratación de la capacidad en el Sistema Nacional de Transporte.

En el evento en que el transportador no emita ninguna respuesta dentro de los 30 días siguientes la solicitud, o en el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo durante los 120 días, el productor-comercializado o comercializador de gas importado, según sea el caso, podrá llevar a cabo la ejecución de la infraestructura bajo las reglas y procedimientos previstos para el Open Season.

¿Cómo es la conexión de campos menores?

A partir del nuevo marco regulatorio, los productores-comercializadores que produzcan gas natural en campos menores podrán conectarse de manera directa a los sistemas de distribución, sin que pueda configurarse un bypass al Sistema Nacional de Transporte. Adicionalmente, en los campos menores no deberá aplicarse el procedimiento de viabilidad ni solicitarse ninguna aprobación al transportador de la zona.

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