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CMS Rodríguez-Azuero

Mecanismos de ejecución en la ley de garantías mobiliarias

26 de marzo de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ha transcurrido alrededor de un cuatrienio desde la entrada en vigencia de la ley 1676 de 2013, mejor conocida como “Ley de Garantías Mobiliarias”. Diferentes informes de Confecámaras han señalado que, desde la entrada en vigencia de esta ley, más de un millón de personas naturales y jurídicas, han accedido a mecanismos de financiación constituyendo garantías bajo los parámetros establecidos en esta ley. Así mismo, se han registrado créditos por aproximadamente $100 billones, y los bienes muebles más comunes constituidos como garantías de estas obligaciones han sido máquinas de actividades industriales, petroleras, ganaderas y agrícolas.

En esta ocasión conviene mencionar algunos aspectos prácticos de la ley de garantías mobiliarias, en especial los relacionados con los mecanismos con que cuenta el acreedor garantizado, léase el banco, cuando los deudores incurren en incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

¿Qué es una garantía mobiliaria?
Es cualquier operación que tenga como fin garantizar una obligación con bienes muebles aportados por un garante. A diferencia del contrato de prenda, la garantía mobiliaria, entre otros: (i) es un contrato principal y no uno accesorio, y (ii) está sujeta a un registro especial donde se deben encontrar todas las garantías otorgadas.

¿Qué obligaciones se pueden garantizar?
Pueden garantizarse obligaciones dinerarias (entre las cuales están las diferentes operaciones de crédito celebradas con entidades bancarias), comisiones, gastos para guarda y custodia de bienes, daños y perjuicios por incumplimiento de una obligación garantizada, entre otros.

¿Cómo se puede ejecutar una garantía mobiliaria?
La ley ofrece un amplio abanico de mecanismos de ejecución en caso de incumplimiento del deudor. En los artículos 58 y siguientes la ley establece tres herramientas de ejecución: (i) la adjudicación o realización especial de la garantía de conformidad con las reglas previstas en el Código General del Proceso, (ii) el pago directo y, (iii) la ejecución especial de la garantía. Existe entre estas un común denominador: el acreedor garantizado podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía a través de un trámite que promete ser procedimentalmente más rápido que un proceso ejecutivo tradicional.

¿Pueden aplicarse métodos alternativos de solución de controversias?
Sí. En aquellos eventos en que exista una controversia en relación con la constitución, interpretación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, la ley prevé expresamente que las partes podrán someter la controversia a conciliación, arbitraje o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos.

La ley de garantías mobiliarias trae un amplio margen de maniobra para las partes, toda vez que no solo promueve el fácil acceso al crédito, haciendo más expedita la obtención de recursos; sino que también establece diversos métodos de ejecución de las garantías en favor de los acreedores garantizados. Sin embargo, aún es muy pronto para dimensionar la efectividad práctica de la ley, solo el tiempo dirá qué tan alto y real es el porcentaje de aplicación de estos mecanismos.

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