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Laboral


Mejía y Asociados Abogados Especializados

Mitos y realidades del Decreto 1174 de 2020

1 de octubre de 2020

María Juliana Mejía Giraldo

Dir. Área de Derecho laboral y seguridad social de Mejía y Asociados Abogados Especializados S.A.S.
Mejía y Asociados Abogados Especializados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 27 de agosto, el Gobierno Nacional, y en especial el Ministerio de Trabajo a través del Decreto 1174 de 2020, reglamentó el Piso de Protección Social para aquellas personas cuyos ingresos son inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Es importante resaltar que no se trata de una nueva figura o modalidad contractual, para reformar la legislación laboral; el piso Protección Social fue incluido en el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, que fue aprobada por el Congreso, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019, es decir, antes de la emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno.

¿Es una reglamentación del piso de protección social implementado en el Plan Nacional de Desarrollo, o se trata de un decreto de emergencia para introducir una reforma laboral?
Este decreto no busca regular la contratación de tiempos laborales parciales, ni el pago laboral por horas; lo que hace es regular el Piso de Protección social, que será administrado por Colpensiones, y que otorga un básico de garantías para aquellas personas que tengan una relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), o para aquellas personas que no tienen un vínculo formal, pero que son económicamente activas, garantizándoles el acceso a un Sistema Integral de Seguridad Social, a través del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, un Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), como mecanismo de protección en la vejez y, finalmente, un Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beps; esta regulación también permite la posibilidad de permanecer afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o como beneficiario del régimen contributivo o un régimen Especial, pero sin el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de los servicios como incapacidades o licencias.

Según el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ángel Custodio Cabrera, en el país hay cerca de 22 millones de personas económicamente activas, de las cuales aproximadamente 9 millones aportan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es decir, que hay más de 13 millones de colombianos que no están cotizando al Sistema General de Seguridad Social; y es que la gran realidad del país, es que esta población indudablemente vive del trabajo informal, o realizando actividades ocasionales por tiempos parciales y por ende percibiendo ingresos insuficientes, que no le permiten cotizar o ahorrar para la previsión de los riesgos de vejez en las condiciones actuales.

En virtud de este Decreto, las personas que serán vinculadas al Piso de Protección Social de manera obligatoria, son aquellas que tienen uno o varios vínculos laborales, o por contratos de prestación de servicios y que en consecuencia de estos perciban un ingreso total inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, destacando que la vinculación y aporte quedara exclusivamente en cabeza del empleador o contratante, con una cuantía que corresponderá a 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo; este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad,

sin que se pueda descontar al trabajador o contratista; además podrán vincularse de manera voluntaria ante una administradora BEPS aquellas personas que no tengan un vínculo laboral o contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario que no tengan la capacidad de pago suficiente para realizar el aporte total al Sistema Integral de Seguridad Social, y cuyo ingreso total sea inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, quedando en cabeza del mismo realizar el aporte del 15% ante la administradora de BEPS. Este 15% estará distribuido de la siguiente manera: 14% destinado a la cuenta de ahorro individual del vinculado y el 1% restante al pago de la prima del seguro inclusivo; este seguro inclusivo tendrá como finalidad cubrir las contingencias derivadas de la actividad laboral desarrollada, o de las enfermedades cubiertas por los BEPS y cubrirá a partir del día siguiente en que se acredite el aporte en la cuenta individual del vinculado.

Y es que al Sistema Pensional Colombiano no les están ingresando los recursos de aquella población económicamente activa, por lo que esta es una estrategia, financiera y técnicamente viable, que permite mejorar su funcionamiento a futuro y, en particular, aumentar su cobertura a la población más pobre, reduciendo además las inequidades que lo caracterizan, siendo insuficientes los subsidios del Régimen contributivo, y permitiendo disponibilidad de recursos para una sostenibilidad financiera del sistema, generando así una mayor cobertura, y produciendo programas focalizados a esas poblaciones. Los aportes de la cuenta de ahorro individual del Piso de Protección Social a través de los BEPS, se traducen en semanas de cotización, sumadas a las que pueden cotizar los afiliados a través de sus empleos formales de tiempo completo de esta manera cuando llegue su edad de pensión acceder satisfactoriamente a una prestación fija para su vejez.

Según la Federación de Aseguradores Colombianos “FASECOLDA”,[i] existen cerca de 5,8 millones de personas en edad de jubilación, de los cuales solo 1,7 millones percibe una pensión, lo que se traduce en una cobertura pensional de tan solo el 29% de la población que cumple el requisito de edad de pensión; es decir que la población que no logra pensionarse solo consigue la devolución de sus aportes y/o indemnización sustitutiva de pensión, y esto debido al no cumplimiento de densidad de semanas de cotización como requisito “sine qua non” para acceder a esta prestación económica que ampara la contingencia de vejez.

Ahora bien; es evidente que, la recesión económica por la que atraviesa el País producto de la pandemia por la enfermedad covid- 19, ha sumido a la fuerza laboral en el desempleo y la informalidad, incrementando en más de 9.5 puntos porcentuales la tasa de desempleo frente al mismo mes del año inmediatamente anterior, para un total de 20,2% de desempleo en el mes de julio de 2020 de acuerdo a cifras del DANE[ii], y es que no es un secreto que la emergencia social, impactó económicamente a empresas de diferentes sectores y tamaños, teniendo estas que realizar la suspensión temporal o definitiva de sus actividades económicas, y por ende el despido de muchos trabajadores y la terminación de infinidad de contratos de prestación de servicios; sin embargo este decreto no ampara de ningún modo a empresarios o contratantes, permitiendo la contratación de tiempo parcial. En la reglamentación del decreto, Artículo 2.2.13.14.5.2., se otorgan competencias a Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGP, entidad encargada de la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, vigilancia que se realizará a través de los diferentes mecanismos, así como los múltiples sistemas de información y tecnología de punta con que cuenta esta entidad para el control y vigilancia y así evitar maniobras con el propósito de obtener provecho de la reducción de los aportes en materia de seguridad social, evitando que desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, o de los contratistas que pretendan ejercer maniobras para reducir sus aportes en materia de seguridad social, evitando así la elusión o evasión al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Piso de Protección Social tampoco exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones que se deriven de la relación laboral. Ni al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

Conjuntamente el Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales, e impondrá las sanciones a que haya lugar en caso de que se incurra por el desacato de tales disposiciones.

En conclusión, se trata de un Decreto de regulación que ya tuvo amplia y suficiente discusión en el Congreso, siendo aprobado por la mayoría de congresistas, debidamente publicado para las diferentes observaciones a través de las páginas del Gobierno Nacional y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de modo que este mecanismo busca mejorar las condiciones laborales de trabajadores informales, dándoles un piso de protección y buscando proteger a las personas que no cuentan con seguridad social, garantizando un ingreso fijo para su vejez; este decreto se implementará en nuestro país a partir de febrero de 2021.

No realizar la reglamentación y puesta en marcha del piso de protección social contenidos en el Decreto 1174 de 2020, como algunos sectores lo han propuesto, será incumplir el mandato ordenado por una Ley de la República, con las consecuencia que esto conlleva a un funcionario público, al tiempo que continuarán impidiendo que mas de 13 millones de colombianos puedan acceder a los beneficios que este tipo de herramientas está otorgando a la gran cantidad de trabajadores informales, que hacen parte a las población económicamente activa del país.

FE DE ERRATAS Diario Oficial No. 51.120 de 28 de octubre de 2019. En el Diario Oficial 50.964 del sábado 25 de mayo de 2019 se publicó la Ley 1955 de 2019, Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, que por error de transcripción se presentan yerros tipográficos en la publicación Plan Plurianual de Inversiones 2018-2022, de la Ley 1955 de 2019[1].

De acuerdo con lo anterior y con base en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, se procede a publicar el Plan Plurianual de Inversiones 2018-2022, de la Ley 1955 de 2019, en el Diario Oficial 51.120 del lunes 28 de octubre de 2019, aclarando que conserva la fecha de divulgación del Diario Oficial 50.964 del sábado 25 de mayo de 2019.

[1] https://revista.fasecolda.com/index.php/revfasecolda/article/view/512

[1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

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