El 9 de agosto la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000011 que introdujo modificaciones a los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”). La circular empezará a regir el 1 de enero de 2022, y deroga la Circular 100-000003 de 2016 y Resolución 100-006261 de 2020 que venían regulando la materia.
¿Cuáles son las modificaciones más relevantes que trae la Circular?
1.Se amplió significativamente la base de empresas obligadas a implementar un PTEE: (i) redujo los umbrales de ingresos y activos que determinan cuáles son las sociedades vigiladas obligadas; (ii) incluyó sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (que hasta esta modificación no estaban obligadas a implementar un PTEE) siempre que cumplan ciertos umbrales y requisitos; e (iii) incluyó a algunas entidades en estado de inspección que pertenezcan a ciertos sectores y cumplan ciertos umbrales y requisitos. Es recomendable por lo tanto que revise si su empresa ha quedado obligada bajo los nuevos criterios.
2.El objeto de los PTEE se amplió, enfocándose no solo a identificar, prevenir, detectar y mitigar riesgos de soborno transnacional, sino también los riesgos de corrupción, entendidos como la desviación de los propósitos de la administración pública o la afectación el patrimonio público, hacia un beneficio privado. Así, dependiendo de los requisitos que cumple la entidad, tendrá que enfocar su PTEE a abordar los riesgos de soborno transnacional y/o corrupción.
3.Se incluyeron requisitos que deben cumplir los Oficiales de Cumplimiento, similares a ciertos requisitos exigidos a los Oficiales de Cumplimiento para el SAGRILAFT, e incluyendo la obligación de notificar a la Supersociedades sobre la designación y perfil del Oficial. Uno de ellos, por ejemplo, es que el Oficial de Cumplimiento debe estar domiciliado en Colombia, lo que pone en aprietos a las multinacionales que suelen tener Oficiales de Cumplimiento domiciliados fuera del país.
¿Qué recomendaciones daría a las empresas que deben iniciar la implementación del PTEE?
Lo primero es buscar y designar un Oficial de Cumplimiento que cumpla los requisitos. Lo anterior porque no siempre es fácil encontrar personas con este perfil, por lo que esto puede llevarle algún tiempo. Además, porque es la persona encargada de liderar el diseño y estructuración del PTEE y quien, en los términos de la Circular, debe presentarlo para aprobación del órgano social respectivo.
Para efectos de iniciar la estructuración del PTEE, lo primero que debe hacer es la identificación y evaluación de los riesgos de soborno transnacional y/o corrupción, dependiendo de los riesgos que le corresponda evaluar. La identificación de estos riesgos es el elemento fundamental del PTEE, pues ello será su guía para determinar dónde debe enfocar sus esfuerzos y cómo estructurar su PTEE.
Esto es especialmente relevante para multinacionales que adoptan y aplican los programas anticorrupción de sus casas matrices. La Superintendencia ha sido enfática en que cada PTEE debe adoptarse según los riesgos propios de cada entidad, por lo que estas multinacionales deben realizar sus análisis de riesgos particulares para adoptar su PTEE en cumplimiento de la Circular.
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