Modificar y sustituir medidas cautelares bajo el CGP
Durante la vigencia del CPC, las medidas cautelares tenían un tratamiento diferente al que hoy otorga a esta figura de carácter excepcional al C.G.P. Sin embargo, la nueva norma entró a regir con modificaciones que representan una mayor versatilidad y potestad para el Juez de conocimiento a la hora de decretar las mismas. Se puede considerar el paso de una legislación con un marco rígido, a uno con un dinamismo y limitado por principios que se encuentran hoy elevados a rango constitucional (y que el legislador tuvo en cuenta de forma expresa en el C.G.P.). Los cambios surgen de una necesidad práctica: cubrir de forma dinámica y eficaz las situaciones que no se encuentran totalmente cubiertas por las normas procesales, otorgando unas facultades adicionales a las partes y al Juez para lograr un solo objetivo: la adecuada administración de justicia, materializando en cada asunto la vigencia y adecuada aplicación de los principios constitucionales y procesales.
¿Cómo se trataban las medidas cautelares antes?
Realizando una pequeña regresión, bajo el CPC operaban las medidas cautelares de forma absolutamente reglada, limitadas a lo establecido expresamente. Ello obedecía a la misma naturaleza excepcional de la figura procesal, que buscaba asegurar la efectividad de las decisiones judiciales (en casi su totalidad, sobre procesos de carácter ejecutivo) bajo las limitadas herramientas ofrecidas por el legislador en la materia. Ahora la situación ha cambiado, a tal punto, que el margen de acción para aplicar efectivamente la figura procesal de las Medidas Cautelares se amplió a nuevos horizontes, generando nuevas posibilidades para los operarios del sistema de justicia, las partes y sus derechos, los profesionales del derecho, y los terceros ajenos al proceso que son llamados por el Juez a cumplir con las imposiciones cautelares.
¿Cuál es la situación actual?
El cambio se evidencia en múltiples aspectos. Resaltando 3 de ellos como los más importantes: I) las Medidas Cautelares Innominadas; II) la práctica de medidas cautelares extraprocesales establecidas en el CGP y normas especiales, y la que resaltamos aquí: III) la facultad de modificar y sustituir las medidas cautelares solicitadas (ya sea de oficio o a petición de la parte interesada).
¿Qué se debe tener en cuenta?
La norma contenida en el inciso 3° del Art. 590 del CGP brinda los 3 criterios legales para que sea procedente la modificación o sustitución (además de la cesación) de las medidas cautelares (teniendo en cuenta los conocidos principios periculum in mora y fumus bonis iuris): Necesidad, Efectividad y Proporcionalidad de la medida. Estos principios, aplicables en otros asuntos contencioso-administrativos y constitucionales, vienen ahora a ser incluidos expresamente por el legislador en los procesos regidos por el C.G.P., siendo los que orienten al Juez para que, al impartir justicia, no deba abstenerse de decretar medidas cautelares si la parte interesada solicita una que sea desbordada en sus efectos o decrete unas que no sean suficientes a su criterio como administrador de justicia. Por el contrario, gracias a la aplicación directa de los derechos fundamentales y de intereses constitucional y legalmente protegidos en el ordenamiento, puede considerarse legítimamente que el Juez pueda participar activamente en la constitución de las medidas cautelares pudiendo tomar un papel propositivo para asegurar los efectos de la posible sentencia y para proteger los intereses de la parte accionante, no solamente en procesos de carácter ejecutivo, sino en toda clase de procesos declarativos (sean asuntos con pretensiones patrimoniales o no y que definan una situación jurídica incierta y discutida).
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