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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

No olvide reformar sus estatutos

26 de abril de 2023

Juan David Sanint Escobar

Asociado Senior
Brigard Urrutia

jsanint@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En diciembre de 2020 el Congreso expidió la ley 2069 para fomentar la innovación, el emprendimiento y la productividad. Esta ley derogó las normas de índole societaria que establecían la causal de disolución por pérdidas. Sin embargo, es usual encontrar estatutos en los que los accionistas han previsto que las pérdidas que reduzcan el patrimonio de la sociedad tienen como consecuencia su disolución.

¿Hay alguna norma vigente que establezca la disolución de una sociedad por pérdidas?

No, la ley 2069 de 2020 derogó el numeral 7 del artículo 34 de la ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, y el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio. Las normas eliminadas establecían las causales de disolución por pérdidas en sociedades por acciones simplificadas -SAS-, sociedades en comandita simple y por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas, y las sucursales.

¿Cuál es el criterio vigente para determinar la disolución de una sociedad cuando existan dudas sobre la viabilidad del negocio?

La ley 2069 de 2020 introdujo al ordenamiento mercantil el criterio de “hipótesis del negocio en marcha”, desarrollado originalmente por las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas (NIC), la ley 1314 de 2009 y el decreto 2001 de 2016. De acuerdo con este concepto, una sociedad estará en causal de disolución cuando, en un futuro previsible -proyectado normalmente a un plazo entre 12 y 18 meses-, sus estados financieros revelen la existencia de hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad del negocio.

En este orden de ideas, la materialización o la alta probabilidad de que se materialicen eventos de riesgo de liquidez y riesgo de crédito, la pérdida de clientes y proveedores importantes, la dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo, la obsolescencia del portafolio de productos o servicios o del modelo de negocio en sí mismo, la existencia de contingencias que comprometan materialmente a la sociedad o los cambios normativos que lo hagan inviable, son algunos de los hechos que pueden poner en duda la hipótesis de negocio en marcha.

¿Qué sucede con las disposiciones que estén incluidas en los estatutos de una sociedad y que regulen su disolución por pérdidas?

Si bien la ley 2069 de 2020 derogó expresamente aquellas normas que establecían la causal de disolución por pérdidas, las disposiciones que al respecto estén contenidas en los estatutos de una sociedad continúan vigentes. Por tratarse de un asunto sujeto a la voluntad contractual de las partes, los socios pueden establecer las circunstancias especiales que den lugar a la terminación del contrato.

En este orden de ideas, es común encontrar sociedades a las que les sigue aplicando la causal de disolución por pérdidas. No por disposición legal sino por estar contenida en sus estatutos. Por lo tanto, se requeriría una reforma estatutaria. De lo contrario, la causal de disolución seguirá siendo aplicable a la sociedad.

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