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Comercial y de la empresa


Holland & Knight

Nuevo Reglamento de Arbitraje CCI a partir de 2021

3 de noviembre de 2020

Andrés Nossa Lesmes

Asociado principal en Cuatrecasas
Holland & Knight

andres.nossa@cuatrecasas.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 6 de octubre de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (”CCI”) aprobó el reglamento de arbitraje que regirá a partir de 2021 (el “Reglamento”). El Reglamento introduce importantes modificaciones respecto de su versión de 2017, especialmente en términos de celeridad y transparencia.

¿Cuáles son los cambios más relevantes que introduce el Reglamento?

Una de las modificaciones es la introducción del artículo 7(5), que otorga la facultad de presentar una solicitud de arbitraje contra una parte adicional aún después de haberse confirmado o nombrado un árbitro. El artículo 7(5), establece también que ante tal solicitud el tribunal arbitral deberá analizar: su competencia respecto de esa parte adicional, el momento en que se presenta la solicitud, posibles conflictos de interés y el impacto que la adición de la parte tiene para el proceso arbitral.

Respecto de la consolidación de arbitrajes, se modificó el artículo 10(b). La reforma se encargó de aclarar que la consolidación procede también frente a distintas solicitudes de arbitraje presentadas bajo más de un acuerdo arbitral.

Con el propósito de garantizar la imparcialidad de los árbitros, el Reglamento agrega el artículo 11(7), según el cual las partes deben informar a la Secretaría de la Cámara de Comercio Internacional, al tribunal arbitral y a las demás partes sobre la existencia e identidad de un tercero que esté financiando las pretensiones o defensas y que tenga algún interés en el resultado del proceso arbitral.

Adicionalmente, el Reglamento presenta un gran cambio en el artículo 17. De acuerdo con el nuevo texto, una parte debe informar al tribunal arbitral y las demás partes sobre cambios en su representación (17(1)).

Por su parte, el artículo 17(2) faculta al tribunal para tomar cualquier medida necesaria para evitar cualquier conflicto de interés que genere el cambio de representación mencionado, incluyendo la posibilidad de excluir a los nuevos representantes de participar en todo o parte del proceso arbitral. Esta es una medida de especial significación, pues evita los conflictos de interés sobrevinientes de los árbitros, originados en el cambio de representación de una de las partes.

El Reglamento introduce también la facultad para que en circunstancias excepcionales la Corte de la Cámara de Comercio Internacional nombre a todos los miembros del tribunal arbitral con el fin de evitar riesgos significativos de tratos desiguales o injusticias que puedan afectar la validez del laudo arbitral (artículo 12(9)).

Lo anterior, independientemente de la forma que hayan pactado las partes en el acuerdo arbitral para constituir el tribunal arbitral.

El artículo 26(1) del Reglamento permite al tribunal arbitral decidir sobre si las audiencias se llevarán a cabo de manera física o por videoconferencia, previa consulta a las partes y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Finalmente, el artículo 36(3) da la posibilidad a las partes para pedir a la Secretaría de la Cámara de Comercio Internacional que se profiera un laudo adicional cuando haya una pretensión presentada durante el proceso y el tribunal haya omitido decidir sobre ella.

¿A partir de cuándo aplica el Reglamento?

El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021. En el entretanto, el texto está sujeto a correcciones de edición.

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