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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

Nuevo Sagrilaft busca un análisis profundo de la compañía

27 de enero de 2021

Ricardo Forero Muñoz

Director de Derecho penal corporativo, compliance e investigaciones
Brigard Urrutia

rforero@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Sociedades actualizó los lineamientos para adoptar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sagrilaft). El nuevo sistema resalta la importancia de que las compañías obligadas realicen un análisis de riesgo que identifique, segmente, califique, individualice, controle y actualice los factores de riesgos y los riesgos asociados a delitos de LA/FT/FPADM. Se requiere que abogados y expertos en riesgos trabajen de la mano.

¿Qué busca este análisis de riesgo?
El enfoque de riesgo es la piedra angular del SAGRILAFT y la actualización de la Supersociedades ahonda en lo que comprende este análisis y el impacto que tiene sobre las medidas de control que decida implementar la compañía obligada.

Según Paula Soto, especialista en Compliance e Investigaciones en Brigard Urrutia, el análisis de riesgo trae a la mesa las características propias de la compañía y con base en estas se determina su nivel de riesgo. No busca ser un modelo estándar aplicable a cualquier compañía. Por lo contrario, invita a analizar el entorno de negocio de la compañía, las características propias de su operación y su relación con contrapartes, con el objeto de identificar y entender cuáles son las situaciones particulares que la exponen a riesgos LA/FT/FPADM e implementar medidas de control que se ajusten al nivel de riesgo que enfrenta, agrega Soto. La Circular Externa 100-000016 de 2020 establece como medidas razonables: “las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad”.

Igualmente, el nuevo SAGRILAFT introduce el concepto de debida diligencia intensificada como “el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte”, y establece que este proceso se debe desarrollar cuando la compañía obligada considere que la contraparte representa un mayor riesgo de acuerdo con los factores de riesgo que haya determinado en su análisis. Esta debida diligencia intensificada es adicional a la debida diligencia normal o simple.

¿Qué beneficio tiene el SAGRILAFT?
Es innegable que, sin importar el tamaño o la industria, el contexto de nuestro país expone a las empresas a ser usadas en delitos de LA/FT/FPADM.

Los abogados con conocimientos en derecho penal, en este caso preventivo, debemos entonces asegurar el cumplimiento normativo; pero, para que este tenga sentido, se debe contar con el análisis integral de la operación y tener claridad del contexto, situaciones y factores que influyen en el nivel de exposición al riesgo, para así prevenir que la compañía sea usada para facilitar estas actividades ilícitas. Por esto, el equipo que diseñe e implemente el SAGRILAFT debe incluir varias áreas de la compañía, abogados y expertos en riesgos que permitan un análisis completo y detallado.

Brigard Urrutia ha decidido dar un paso en este sentido y en su práctica de compliance cuenta con abogados penalistas y profesionales en riesgo, representando un beneficio para nuestros clientes.

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