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Penal


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Obligación de denunciar y las implicaciones de su omisión

31 de mayo de 2022

Paola Silva Bermúdez

Asociada Junior en Penal y Compliance en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

paola.silva@ppulegal.com
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En una sociedad de riesgo enfocada en la lucha contra la criminalidad y, sobretodo, en un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad, no hay duda de que existen tanto derechos como deberes, dentro de los que se incluye el deber de denuncia.

El artículo 67 de la Ley 906 de 2004 establece un deber genérico de denunciar que, dependiendo de las particularidades del caso, puede traducirse en una obligación cuyo desconocimiento daría lugar a consecuencias de gran trascendencia jurídica.

¿Cuándo deben denunciar los particulares?

Toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que sean investigables de oficio. La omisión de este deber, en principio, no acarrea responsabilidad penal.

Sin embargo, cuando se trata de los delitos previstos en el artículo 441 del Código Penal, como el de extorsión, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos y financiación del terrorismo, desplazamiento forzado, entre otros, el deber se convierte en una obligación cuyo desconocimiento configura un delito autónomo: la omisión de denuncia de particular.

Lo anterior sin perjuicio del derecho fundamental a la no autoincriminación de que trata el artículo 33 de la Constitución.

¿Cuándo deben denunciar los particulares que ejercen funciones públicas?

Es de destacar que, para efectos penales, los particulares que ejercen función pública de manera permanente o transitoria son considerados y responderán como servidores públicos, según el artículo 20 del Código Penal.

Mientras que a los particulares solo les asiste la carga de denunciar los delitos previstos en el artículo 441, los servidores públicos están obligados a denunciar, además, las conductas punibles de cuya comisión conozcan y sean investigables de oficio. No hacerlo podría configurar el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, previsto en el artículo 417 del Código Penal.

Así, cada particular que ejerce función pública, dentro de los que destacan algunos contratistas con el Estado, deben determinar si en su caso particular estarían obligados a denunciar.

Lo anterior será indispensable, puesto que el delito del artículo 417 hace parte de los delitos contra la administración pública, y una eventual condena por este podría generar una inhabilidad para contratar con el Estado.

¿En qué otro escenario se debe denunciar?

Si bien en Colombia no existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe olvidarse que estas pueden llegar a verse reputacional y legalmente afectadas por delitos que se cometan desde su interior, aun sin su aquiescencia.

En tales eventos y dependiendo de las características de cada caso en concreto, habrá escenarios en los que será recomendable denunciar (aun cuando no sea obligatorio conforme al artículo 441), con el fin de mitigar eventuales implicaciones jurídicas para la empresa.

Así, es indispensable que dentro de las políticas de cumplimiento de las compañías se prevea un protocolo a activar durante este tipo de contingencias, incluyendo la conformación de comités de seguimiento, que les permitan determinar la necesidad de poner los hechos en conocimiento de la autoridad y/o de implementar otro tipo de medidas, a efectos de desmarcar a la empresa de conductas contrarias a derecho.

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