Anteriormente, sin importar el número de días trabajados en el mes y que por esta razón el trabajador recibiera un salario inferior al salario mínimo legal mensual vigente (en adelante “salario mínimo”), el empleador estaba obligado a pagar los aportes a la Seguridad Social sobre la base mínima de un salario mínimo. Hoy, mediante la expedición del Decreto 2616 de 2013, el Gobierno abrió la posibilidad de hacer aportes tomando como base de cotización un valor inferior al salario mínimo, creando un sistema de cotizaciones semanales.
¿Quiénes pueden realizar cotizaciones semanales?
Las cotizaciones semanales son aplicables a los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Estar vinculado por medio de un contrato de trabajo
(ii) Trabajar menos de 30 días en un mes calendario
(iii) Tener ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo en un mes
(iv) Encontrarse afiliado previamente al fondo de pensiones y a la caja de compensación familiar de su preferencia
(v) Encontrarse afiliado a Administradora de Riesgos Laborales
(vi) Encontrarse afiliado al Sisben.
¿Las cotizaciones semanales son aplicables a todos los subsistemas de Seguridad Social y parafiscales?
El Decreto mencionado establece la posibilidad de hacer cotizaciones semanales únicamente para los subsistemas de pensiones y caja de compensación familiar, en donde una cotización semanal consistirá en una cuarta parte de un salario mínimo, siendo una cotización semanal lo mínimo sobre lo que se puede aportar a pensiones.
¿Cómo se realizan las cotizaciones semanales?
El ingreso base de cotización dependerá del número de días laborados por el trabajador en un mes, así:
(i) Entre 1 y 7 días trabajados en el mes, deberá pagar una cotización semanal.
(ii) Entre 8 y 14 días trabajados en el mes, deberá pagar dos cotizaciones semanales.
(iii) Entre 15 y 21 días trabajados en el mes, deberá pagar tres cotizaciones semanales.
(iv) De 21 días trabajados en el mes en adelante, deberá pagar cuatro cotizaciones semanales.
Las cotizaciones semanales, según lo señala el Decreto, se realizarán por medio de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (Pila).
¿Qué sucede con los demás subsistemas?
Para el caso de la afiliación y cotización a Salud no existe regulación expresa que permita hacer aportes tomando una base inferior del salario mínimo. Sin embargo, este aspecto fue reglamentado posteriormente mediante la Resolución 5094 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual los operadores de pagos de seguridad social han interpretado en el sentido que los trabajadores cobijados por el Decreto 2616 de 2013 deben estar obligatoriamente cubiertos por el régimen subsidiado.
En el caso de los aportes parafiscales al Icbf y al Sena, el Decreto 2616 no hace ninguna mención, sin embargo, de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, estarán exentas del pago de estos aquellas personas jurídicas que contribuyan con el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree).
Finalmente, frente a la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto mencionado, la base de cotización mínima seguirá siendo de un salario mínimo, teniendo en cuenta que el monto de dicho aporte ya es bastante bajo.
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