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Laboral


Pinilla, González & Prieto

Pago de incapacidades laborales

28 de julio de 2023

Lina María Ospina

Abogada Asociada de Pinilla, González & Prieto
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

La incapacidad laboral es la prestación económica que se le reconoce al trabajador que no puede trabajar como consecuencia de un problema de salud generado en el trabajo o fuera del mismo. Durante el tiempo de la incapacidad el trabajador podrá recuperarse con el fin de regresar a laborar con total disponibilidad.

¿Cómo se pagan las incapacidades?
La incapacidad laboral no se calcula sobre el salario, sino sobre el ingreso base de liquidación sobre el cual se hacen las cotizaciones.

¿Qué incapacidades no se pagan?
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS no se reconoce la prestación económica por enfermedad general para tratamientos estéticos por encontrarse excluida del plan de beneficios.

¿La Entidad Promotora de Salud EPS paga todo tipo de incapacidades?
Para que sea válida la incapacidad por parte de la EPS es necesario que el trabajador haga la consulta médica por la entidad a la que esté inscrito o pueda solicitar una transcripción a la respectiva EPS.

¿Quién paga las incapacidades de origen común?
El Decreto 2943 de 2013 señala que la incapacidad debe ser pagada por el empleador, por los dos (2) primeros días de la incapacidad cuyo origen sea enfermedad general. La cuantía de la incapacidad es del 66.667% del salario del trabajador. A partir del tercer día y hasta el día 180, la incapacidad es asumida por la EPS a la cual está afiliado el trabajador. En este evento la EPS pagará el 66.667% del salario durante los primeros 90 días y por el tiempo faltante el 50%. El Fondo de Pensiones debe realizar el pago desde el día 180 en adelante.

¿Cuál es el requisito para que el Fondo de Pensiones pague las incapacidades superiores a 180 días?
La EPS debe haber emitido un concepto favorable de rehabilitación. El Fondo de Pensiones mantiene el pago de la incapacidad del 50% del salario en caso que la incapacidad supere 180 días y se extienda hasta 360 días. En el evento que la EPS no emita el concepto, ella misma deberá asumir el pago de las incapacidades de conformidad con el artículo 6º de la Ley 100 de 1993.

¿Qué ocurre si el trabajador no puede ser rehabilitado después de haber transcurrido los 180 días de incapacidad?
Al determinarse que el trabajador no puede ser rehabilitado, se debe iniciar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral con el fin de determinar la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez o en su defecto a una reubicación laboral.

¿Cuál es la cuantía de la incapacidad para el trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente?
La incapacidad debe ser sufragada con el 100% del salario del trabajador según el artículo 3º de la Ley 776 del 2002.

¿Quién paga las incapacidades de origen profesional?
La Administradora de Riesgos Laborales ARL asume el pago de las incapacidades de origen profesional desde el primer día hasta que la salud del trabajador se restablezca o hasta que se reconozca la pensión de invalidez.

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