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Mendoza Abogados

Recomendación para negociar credit support annexes o anexos de respaldos crediticios

20 de septiembre de 2024

Luis Armando Tolosa Quintero

Asociado Intermedio Finanzas Corporativas Mendoza Abogados
Mendoza Abogados
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Es habitual que en la negociación del ISDA Master Agreement o del contrato marco local para instrumentos de derivados de la Asobancaria, los bancos exijan a sus contrapartes la celebración de un credit support annex (CSA), para el caso de Isda, o un anexo de respaldo creditico (ARC), para el contrato marco. El éxito de la negociación de este tipo de documentos reside, realmente, en entender que se trata de un documento que regula aspectos operativos, y menos aspectos legales.

CSA o anexo respaldo de creditico

El CSA y el ARC son documentos estándares que regulan la constitución de garantías entre las partes para respaldar su exposición (el monto que debería pagar una parte a la otra si todas las transacciones de derivados entre las partes fueran terminadas) en una fecha. Teniendo en cuenta que la exposición de las partes varía diariamente, a favor o en contra, según las condiciones de mercado, mientras que las partes tengan operaciones vigentes entre ellas, se debe “recalibrar” diariamente el monto de las garantías otorgadas entre las partes para que, en todo momento, las garantías otorgadas por un parte cubran la exposición de la parte que debe ser garantizada.

Es por razón que estos documentos más allá de definir genéricamente una garantía (como puede ser una garantía mobiliaria), son documentos que establecen reglas de transferencia de garantías. Por ejemplo, la fecha que se debe hacer la valoración de la exposición y las garantías (en caso sean diferentes a dinero), la fecha en que la parte que realiza la valoración debe notificar a la otra parte su valoración, la hora en que una parte se entiende notificada de su obligación de transferir colateral, el plazo de transferencia del monto no garantizado, el monto mínimo de transferencia, entre otros aspectos operativamente relevantes.

¿Qué implica realmente que el CSA o el ARC sean bilaterales?

Los bancos tienen equipos sofisticados de tesorería que les permiten hacer diariamente la valoración de sus operaciones de derivados, tienen la capacidad de realizar llamadas al margen o recibir colateral de la otra parte sin inconvenientes y, en general, pueden operar estos documentos con bastante comodidad.

Sin embargo, para una parte menos sofisticada o inexperta operando estos documentos, tener el derecho de pedirle garantías al banco para respaldar la exposición del banco puede representar algunos retos operativos que es muy importante tener en cuenta al momento de negociar estos documentos. Algunos ejemplos:
1. La parte debe tener alguna capacidad de realizar la valoración diaria de la exposición de las partes y el monto de las garantías, y sobre la base de dichos cálculos que puedan ser complementados con los del banco, realizar solicitudes de colateral.
2. Si su contraparte es un banco extranjero, posibilidad de recibir colateral en el exterior, directa, o indirectamente a través de un custodio.
3. Si recibe dinero del banco como garantía, entregarle unos intereses asociado con dicho dinero al finalizar cada periodo de intereses a la tasa establecida en el CSA o el ARC, según corresponda (por lo general, en el CSA, se pacta Sofr).

Aunque estas disposiciones aplican para ambas partes y, el banco también reconocería intereses sobre el dinero entregado por la otra parte como respaldo de sus operaciones, es muy importante tener en cuenta que justamente porque aplican de manera bilateral, se debe poner mucha atención a la “operatividad” del contrato para entenderla plenamente su alcance y poderlo administrar de manera adecuada.

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