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Tributario y aduanero


Baker Mckenzie

Reducción del impuesto predial a la luz de la pandemia del covid-19

30 de junio de 2020

Maria Kamila Pineda

Asociada de Holland & Knight
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Llama la atención que hasta la fecha la mayoría de los municipios se han limitado, en el mejor de los casos, a efectuar un aplazamiento de las fechas de pago del impuesto predial, pero ninguno ha expedido normas para reconocer la afectación que la pandemia del coronavirus tiene sobre la base gravable del impuesto.

¿Por qué se debería efectuar una disminución en el impuesto predial?
Si bien es cierto que el impuesto predial es un gravamen de causación instantánea, es decir, que su base gravable corresponde al avalúo catastral del inmueble al primero de enero de cada año, no lo es menos que el impuesto que están llamados a pagar los contribuyentes durante el año 2020 corresponde a hechos que se consolidan durante el mismo año, y que en la actualidad reflejan una grave afectación de la base gravable a partir del mes de marzo.

En consecuencia, pretender cobrar un impuesto sobre el valor del bien al inicio del año, sin reconocer que ese valor se ha deteriorado sustancialmente a partir de mediados de marzo, fecha en la cual se determinó la necesidad de restringir la explotación de muchos inmuebles, desconocería por completo la equidad que debe revestir todo tributo por mandato constitucional.

¿Qué principios se están violando?
Las normas del impuesto predial que datan de principios del siglo 20 se quedan cortas frente al impacto que produce la pandemia sobre el valor de los inmuebles, así sea de manera transitoria, y frente al principio de capacidad de pago que debe respetar todo tributo.

Sin embargo, este vacío legal se suple precisamente con la aplicación de los principios constitucionales que rigen el sistema tributario, los cuales no pueden permanecer en el plano meramente académico, sino que deben tener una aplicación efectiva por parte de todos los municipios, con el fin de no afectar las garantías de los contribuyentes.

En efecto, la primera garantía constitucional que se debe respetar alude a lo establecido en el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política, según el cual es deber que todo ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Esta norma no solo establece un deber de contribución sino también un derecho a favor del ciudadano, al calificar tales contribuciones dentro de criterios de justicia y equidad.

Esta misma garantía de equidad se reitera en el artículo 363 de la Carta, al señalarse que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”

Ahora bien, nos preguntamos por ejemplo, que tan equitativo sería cobrar el impuesto al propietario de un inmueble destinado al servicio de restaurante, cuando el valor a primero de enero ha decrecido en forma dramática a partir de marzo, cuando el contribuyente ha cesado por completo su actividad, no solo en acatamiento de las disposiciones gubernamentales, sino principalmente por causa de la pandemia que ha, y seguirá espantando, a todos sus comensales hasta que no haya una cura efectiva contra la covid-19.

Es evidente, que así sea de manera temporal y transitoria, el valor de estos inmuebles se ha afectado de forma material por la pandemia. Bastaría con consultar en las lonjas de propiedad raíz cuantas transacciones se han adelantado desde el inicio de la pandemia y cuál es el impacto que la restricción sobre la explotación de un inmueble causa sobre su valor comercial.

De la misma manera, alguien podría decir que el contribuyente de nuestro ejemplo mantiene un nivel de capacidad de pago, por cuanto es propietario de un inmueble que conserva, aunque sea, algo de su valor original. Pero si de lo que se trata es que el contribuyente tenga que vender la totalidad o una porción del inmueble para poder atender el pago del impuesto, estaríamos cayendo en otra prohibición constitucional que es la de los impuestos confiscatorios.

Cada día aparece en las noticias el nombre de otro restaurante que se vio obligado a cerrar sus puertas. La carga del impuesto predial no es la única causante de estos cierres, pero no deja de ser un elemento crítico que continúa afectando a propietarios y arrendatarios en su intento por sobrevivir a la pandemia. Y a la dramática situación de los restaurantes se le une la de los cines, hoteles, bares, gimnasios, colegios, universidades, auditorios y todos aquellos inmuebles dedicados a actividades que aglomeran público en general y que serán los últimos en ver la luz al final de este túnel del coronavirus. No olvidemos tampoco a los almacenes y el comercio, que con una ocupación máxima de 30% no se acercan siquiera a su punto de equilibrio y prácticamente se encuentran obligados a operar a pérdida.

Por eso debemos reiterar que la solución no es solo la de aplazar el pago del impuesto, sino la de adoptar medidas urgentes para reconocer que ciertos inmuebles han sido afectados de manera particular, debido a que ese elemento fundamental del derecho de propiedad que es -el uso-, se encuentra limitado casi que por completo debido a la actual pandemia. Sin esa posibilidad de explotación, sin capacidad contributiva, mal puede el municipio mantener la pretensión del cobro del impuesto que determinó en un momento de normalidad, sin considerar los graves efectos que tendría la pandemia sobre el valor de los inmuebles y la capacidad de pago de sus propietarios.

Y aunque el artículo 9 de la Ley 14 de 1983 establece que “el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio”, consideramos que este no es un procedimiento expedito para atender la afectación particular y temporal de ciertos predios. El momento para reconocer la reducción del predial en el año 2020 no admite trámites complejos y prolongados, el momento de actuar es ahora, después será tarde.

A estas alturas es claro para todos que la pandemia y sus efectos nocivos nos acompañaran durante todo el año 2020. Es desafortunado pero esa es una realidad que ha venido reconociendo el Presidente de la República en sus alocuciones. Sin que a la fecha exista una vacuna o medicamento aprobado y con la tasa de fallecimientos incrementándose de forma dramática en los últimos días, lo único que se hace evidente es la afectación del comercio y la economía en general. Los municipios vienen compartiendo esta afectación al ver disminuido su recaudo tributario, disminución de la cual no puede ser ajeno el impuesto predial.

A pesar de la deficiente normatividad, la solución está en manos del gobierno nacional y de los concejos municipales. El gobierno puede a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC reconocer la afectación, temporal y transitoria, que la pandemia del coronavirus ejerce sobre ciertos inmuebles cuya explotación comercial se encuentra limitada. Los alcaldes y concejos municipales están llamados a promover acuerdos que desarrollen normas para que los propietarios de los inmuebles comerciales mencionados puedan reclamar una reducción inmediata del impuesto predial. Esta medida de equidad contribuirá a la supervivencia de empleados, comerciantes, y empresas, en momentos en los cuales se libra una batalla campal para salvar todas las vidas.

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