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Internacional


Muñoz Abogados

Registro internacional de marcas con Protocolo de Madrid

2 de febrero de 2024

Stefania Moreno Sanchez

Asistente Marcas Internacionales
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Expandirse internacionalmente permite a las empresas acceder a nuevos clientes y mercados que pueden tener demandas diferentes o necesidades específicas que pueden no estar presentes en el mercado local, o que, estando presentes, generan competitividad.

Tener una marca registrada a nivel internacional puede implicar grandes ventajas, pues representa un importante crecimiento de una empresa en el entorno empresarial globalizado y hace la marca más estable y confiable para los consumidores, generando un aumento en el valor de ese activo intangible. Este proceso se puede realizar de una forma más simplificada a través del Protocolo de Madrid, que ofrece una procedimiento para obtener y mantener la protección de marcas en múltiples mercados y proporciona una vía centralizada para mantener y gestionar registros internacionales.

¿Qué es el Protocolo de Madrid?

El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que establece un sistema para el registro internacional de marcas. Este sistema permite a los titulares de marcas registrar sus marcas en varios países mediante un único procedimiento de solicitud, simplificando así el proceso de protección de marcas en múltiples jurisdicciones. El tratado es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

¿Cuántos son los miembros?

Son 115 miembros y abarca un alrededor de 130 países, ya que las mancomunidades de países (por ejemplo, la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual) hacen parte como miembros del Protocolo de Madrid. Colombia se unió al protocolo el día 29 de agosto del 2012.

¿Cuándo solicitar el registro internacional?

La solicitud internacional debe basarse en una solicitud o registro nacional o regional. Este registro o solicitud se denomina marca base, la cual debe estar registrada o haber sido solicitada en el territorio del miembro del Protocolo de Madrid; a este miembro se le denomina Oficina de Origen. Para el caso colombiano, la oficina de origen será la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siempre y cuando el solicitante cumpla alguno de los siguientes requisitos: nacionalidad colombiana, domicilio en Colombia y establecimiento de comercio real y efectivo en Colombia, y la marca base será aquella que este en curso de una solicitud o que ya cuente con certificado de registro.

¿Cómo funciona?

Después de realizar la solicitud en la SIC indicando los países designados en donde se quiere solicitar la marca, que se puede hacer en español, la OMPI realiza un examen formal de la solicitud internacional. Si se cumplen todos los requisitos formales, la OMPI registrará la marca internacional, la publicará en el Boletín, enviará un certificado de registro al titular y notificará a todas las Partes Contratantes designadas, quienes tendrán un periodo máximo de 18 meses para hacer el examen de forma y emitir decisión.

Algunas ventajas:

- Una única solicitud para buscar protección en varios países.

- Un único idioma

- Ahorro de tiempo y dinero.

- Crecimiento empresarial.

- Aumento en el valor de ese activo intangible.

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