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Responsabilidad del empresario en Estatuto del Consumidor

04 de mayo de 2018

Karem Lamk Basto


Asuntos Legales
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Es importante que los empresarios se capaciten respecto a las obligaciones que derivan del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- y la responsabilidad en la que incurren al no tomar en serio los derechos de éste.

¿Qué obligaciones tiene el empresario frente a su consumidor?
Como lo menciona el estatuto, ofrecer productos y servicios de calidad, idóneos y seguros; entregar información completa, veraz, oportuna, verificable y comprensible; evitar atraer clientes con publicidad engañosa; atender oportunamente sus reclamaciones; prestar efectivamente las garantías y evitar el uso de cláusulas abusivas en sus contratos.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de estas obligaciones?
Se expone a sanciones de carácter administrativo y judicial, dependiendo de la acción que elija el consumidor. Se pueden imponer al empresario condenas, multas e incluso, de persistir en el incumplimiento, el cierre temporal de su establecimiento comercial. Esto sin contar con la afectación a su good will y la credibilidad antes sus clientes.

¿Cuáles son las infracciones que más se presentan por parte de los empresarios?
Las más comunes son doble precio, publicidad engañosa, no responder por la calidad y buen funcionamiento del producto a través de la garantía, desatención de las peticiones y una que se está haciendo muy frecuente ante su desconocimiento: permitir el estacionamiento gratuito de clientes en su establecimiento de comercio sin expedir un recibo del estado del vehículo.

¿Cómo puede responder el empresario por un espacio gratuito de estacionamiento?
El hecho de tener una bahía, garaje u otro espacio gratuito para que los clientes accedan a su establecimiento le hace responsable del vehículo y se presume su perfecto estado, en caso que el empresario no expida un recibo al momento de su estacionamiento, con la fecha y hora de ingreso o parqueo y el estado en que se encuentra. Es una responsabilidad que trae el Estatuto en su artículo 18, numeral tercero, ya que, solo con la infracción en la no expedición del recibo, debe responder por cualquier daño que alegue el consumidor, ateniéndose a la buena fe del mismo.

¿Cómo puede evitar incurrir en estos riesgos y responsabilidades?
El punto de partida debe ser el conocimiento de sus obligaciones, derechos y responsabilidades al tenor del Estatuto del Consumidor, y la prevención. Debe entender que el consumidor es cada vez más especializado y juicioso para conocer y ejercer sus derechos, que cuenta con mecanismos de alta protección y asesoría permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, además, tiene una aplicación llamada Consumóvil, que cualquier consumidor puede bajar en su Android o IPhone y desde allí denunciar o interponer una queja frente a cualquier atropello, subiendo fotos o videos como prueba, beneficiándose de la inmediatez de la tecnología.

Ante estos avances en materia de protección al consumidor, el empresario debe ser muy diligente, conociendo y aplicando la ley; contar con personal encargado del cumplimiento de las normas de consumo; dar respuestas oportunas y asertivas a las preguntas, quejas y reclamos presentados por sus consumidores e implementar políticas de respuesta y control de riesgos en esta materia.

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