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Laboral


Holland & Knight

Respuestas a inquietudes generales sobre el trabajo en casa

27 de mayo de 2021

Jimena Nieto

Asociada Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien era común hablar de los beneficios de la flexibilización del lugar de trabajo, antes de la pandemia todavía existían dudas y temores frente a su implementación, por considerar que no se tenía la capacidad operativa y la cultura corporativa para este propósito. No obstante, la pandemia nos ha demostrado que sí es posible trabajar flexibilizando el lugar de trabajo, sin perjudicar los resultados corporativos.

La anterior conclusión no pasó desapercibida para el Legislativo, por lo cual expidió la Ley 2088 de 2021 regulando el trabajo en casa. A continuación, me permito absolver algunas de las inquietudes que han surgido frente a esta Ley:

¿Qué es el trabajo en casa?

Es la modalidad de trabajo que permite transitoriamente el desarrollo de las actividades laborales por fuera del sitio habitual, cuando se presente circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan al trabajador realizar sus funciones en su lugar de trabajo.

¿Las condiciones del contrato de trabajo cambian?

No. La implementación del trabajo en casa no modifica la naturaleza del contrato de trabajo, ni tampoco desmejora las condiciones laborales.

¿Es necesario modificar el Reglamento de Trabajo?

No, no es legalmente obligatorio.

¿Qué es la desconexión laboral?

Es el derecho de los trabajadores para disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por tanto, se mantiene la normatividad sobre el cumplimiento de la jornada laboral, estando excluidos los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

¿El trabajo en casa está sometido a algún término?

Si. La habilitación será de tres meses prorrogables por una única vez por un término igual. Sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impiden trabajar en las oficinas del empleador, esta habilitación puede extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. En todo caso, el empleador tiene la facultad de dar por terminada la habilitación del trabajo en casa en cualquier momento.

¿El empleador debe asumir el pago de los servicios públicos del trabajador?

No. Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales y a quienes se les reconozca el auxilio de transporte, se les reconocerá el auxilio de conectividad digital equivalente al monto del de transporte. No obstante, estos auxilios no son acumulables.

¿El empleador debe entregar los elementos de trabajo?

Sí. Esta es una obligación de los empleadores, al margen de la implementación del trabajo en casa. La ley da la posibilidad de acordar con los trabajadores el uso de elementos de trabajo propios de éstos para la ejecución de las labores. Pero ante la falta de acuerdo, el empleador otorgará los elementos de trabajo necesarios para la ejecución del servicio.

¿Qué debe hacer el empleador para la implementación del trabajo en casa?

El empleador debe previamente: i) notificar por escrito a los trabajadores acerca de la habilitación del trabajo en casa, indicando el término del mismo, ii) capacitar en el uso de las tecnologías de la información necesarias para desarrollar la labor y iii) tener un procedimiento con los lineamientos generales.

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