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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Retenciones en la fuente en pagos a patrimonios autónomos

6 de marzo de 2018

Andrés Hernández de León

Socio de impuestos en Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los patrimonios autónomos son normalmente transparentes para efectos fiscales, en la medida en que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los efectos recaen en los beneficiarios, que pueden tener distintas condiciones fiscales. Así, típicamente los pagos a favor de patrimonios autónomos no están sometidos a retención en la fuente, aunque la doctrina reciente de la Dian formula una tesis contraria.

¿Cuál es la naturaleza fiscal de patrimonios autónomos?
Para efectos fiscales, los patrimonios autónomos son vehículos de origen contractual que no dan lugar al surgimiento de una persona jurídica. Con base en lo anterior, se ha entendido que los patrimonios autónomos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y se ha formulado un principio de transparencia fiscal en virtud del cual los ingresos, costos y gastos originados a través de patrimonios autónomos deben ser reportados y gravados en cabeza de los fideicomitentes o beneficiarios. La idea es que, para efectos fiscales, los ingresos, costos y gastos se reconocen en cabeza del fideicomitente o de los beneficiarios, según sea el caso, como si estos hubieran realizado las actividades directamente.

¿Los pagos que reciben están sometidos a retención en la fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo de impuestos. Presupone, entonces, que exista un impuesto a pagar a cargo de quien recibe el pago sometido a retención. En ese orden de ideas, no se practican retenciones cuando el receptor del pago no sea contribuyente de impuestos, o cuando el pago constituya una renta exenta para quien lo recibe.
Hay que distinguir dos posibles escenarios: Si es posible saber quiénes son los beneficiarios del patrimonio autónomo, el patrimonio no será un contribuyente del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si existe alguna circunstancia que imposibilita la identificación de los beneficiarios, el patrimonio autónomo se asimilará a una sociedad anónima, en cuyo caso será contribuyente del impuesto sobre la renta. En este segundo caso, no cabe duda de que los pagos que reciba el patrimonio autónomo deberán estar sometidos a retención, si la ley así lo dispone. En el primer caso, por el contrario, no hay lugar a retención. Además de ser una conclusión lógica, se fundamenta en la regla contenida en el artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, según la cual no hay retención en la fuente cuando un pago se realice a personas no contribuyentes o exentas del impuesto de renta.

¿Qué dice la doctrina reciente de la Dian?
El pasado 4 de diciembre, la Dian emitió el Concepto No. 033228, en el que concluye que los ingresos que perciba un patrimonio autónomo están sujetos a retención en la fuente. Al parecer, la hipótesis de la Dian es que no hay ninguna norma ni principio que exceptúe de retención.

Extraña que en la doctrina de la Dian (reciente, por demás) confluyan, por una parte, el reconocimiento de que los patrimonios autónomos no son contribuyentes y, por otra, la tesis de que los pagos a favor de patrimonios autónomos -no contribuyentes- están sometidos a retención. Y extraña, además, que la Dian haya ignorado el artículo 1.2.4.1. del Decreto 1625.
Si el Concepto No. 033228 se refiere a un tipo específico de patrimonio que, por algún motivo, sí es contribuyente del impuesto sobre la renta, es importante que la Dian lo aclare. Pero si cometió un error al ignorar la regla del artículo 1.2.4.1., es importante que se revoque el concepto, al menos en parte, pues contraría una norma que goza de plena presunción de legalidad.

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