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Penal


Brigard Urrutia

Sí a la declaración de la propia parte como medio de prueba

17 de noviembre de 2023

Mónica León Gil

Asociada Senior de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

aleong@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque para algunos aún sea difícil acostumbrarse a ello, una de las grandes reformas del Código General del Proceso (CGP) fue reconocer la declaración de parte como un medio de prueba independiente de los demás.

¿Puede solicitarse la declaración de la propia parte?

De manera expresa, el legislador determinó en el artículo 165 del CGP que “[s]on medios de prueba, la declaración de parte, la confesión, el juramento, […] y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez” (énfasis añadido). Lo novedoso de la norma —en relación con la anterior legislación— consiste en que se escindió la confesión de la declaración de parte, y se les otorgó un valor probatorio autónomo.

La importancia de la declaración de parte no es de poca monta, este medio probatorio permite acreditar las afirmaciones que hacen los demandantes y demandados en relación con los hechos en los cuales fundan sus pretensiones y excepciones. Esto, bajo la riqueza que otorgan las manifestaciones que provienen del titular mismo del derecho que se discute en el litigio.

No obstante, pese a que ha transcurrido más de una década desde la expedición del CGP, la declaración de parte aún sigue generando un gran debate entre los que se niegan a reconocer su existencia. Hay quienes sienten escozor con el solo hecho de pensar que un apoderado pueda solicitar la declaración de su propia parte.

Es así como surgen posturas controversiales que desconocen la naturaleza de la declaración de parte cuando es solicitada por esta misma. Tal es el caso de la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá —del 20 de octubre de 2023— donde se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que negó el decreto de la declaración de la propia parte, al considerarla improcedente.

La providencia confirmó la decisión del a quo y consideró que la declaración de la parte pretendida solo era procedente si el adversario o el juez solicitaban “el interrogatorio de parte en aras de obtener una confesión, ciñéndose a los postulados del artículo 202 del [CGP], en el que no se prevé la declaración espontánea como parte del interrogatorio” .

No le asiste razón a dicha decisión del Tribunal, ni a quienes afirman que no puede solicitarse la declaración de la propia parte, pues el decreto o rechazo de un medio de prueba no obedece a posturas personales, sino a lo que el ordenamiento jurídico dispone. Nótese que el CGP no impuso prohibición o límite alguno respecto de los sujetos facultados para solicitar el decreto de la declaración de parte, y si la norma no diferenció al respecto, mal hace el intérprete en distinguir.

Por lo anterior, tal como ocurre con otros medios de prueba, es completamente válido que la declaración de parte sea solicitada por la propia parte o la contraparte, incluso que sea decretada oficiosamente por el fallador.

La declaración de la propia parte es muestra de transformación en el ejercicio del litigio y en la forma de administrar justicia, por ello cae bien que se enfoque todo esfuerzo, no en luchar contra lo viejo, sino en construir lo nuevo, al mejor estilo de lo enseñado por Sócrates.

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