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Laboral


Godoy Córdoba

Tasa de desempleo cambia las reglas para los aprendices

3 de marzo de 2020

Irene Duarte Villalobos

Abogada en Godoy Córdoba
Godoy Córdoba

iduarte@godoycordoba.com
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Durante los últimos seis años, la tasa de desempleo estuvo por debajo de diez puntos porcentuales. En este periodo osciló entre 8,9% y 9,7%. Lo cual implicó que las empresas que contaban con aprendices, que son la gran mayoría en nuestro país, estaban en la obligación de reconocerle a esos estudiantes un apoyo mensual de sostenimiento equivalente a 100% de un salario mínimo legal mensual vigente.

¿Qué resultados hay?

Luego de los buenos resultados que venía reflejando la tasa de desempleo del país, no hay muy buenas noticias en este 2020 para los aprendices. Debido a que, la tasa de desempleo de 2019 cerró en 10,6%, y según el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, cuando la tasa de desempleo es igual o mayor a 10 puntos porcentuales, el apoyo mensual de sostenimiento solo equivale a 75% del salario mínimo decretado por el Gobierno.

Para los empresarios, por su parte, suena atractivo el hecho de poder reducir para 2020 algunos de sus costos, pues su plantilla de aprendices supone 25% menos de lo presupuestado. Tengamos en cuenta que, por ejemplo, una empresa con 1.000 trabajadores tiene cerca de 50 aprendices, por lo que es natural encontrar interesante que en 2020 haya un ahorro de 25% en este pago mensual. Lo cual, para el caso que usamos de ejemplo, se traduce en unos $131.670.450 en el año.

Sin embargo, surgen varias preguntas. ¿Qué pasa con los aprendices que en 2019 recibían 100% del salario mínimo y este año verían una afectación al ser solo el 75%?;

¿Será que prevalece el valor acordado entre las partes en el contrato de aprendizaje (un salario mínimo), o el establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 que indica que es solo el 75% cuando la tasa de desempleo es igual o mayor a 10 puntos?

Según la Circular emitida por el Sena el pasado 1 de febrero, prevalece lo que las partes hayan estipulado en el contrato. Es decir que, si un aprendiz vinculado en el 2019 recibía un apoyo de sostenimiento de 100% de un salario mínimo, y el contrato no contempla la posibilidad de reducirlo a 75%, como lo dispone la Ley 789 de 2020, este año se deberá mantener su ingreso en un salario mínimo mensual.

No obstante, en mi opinión, la norma es clara. Esto porque: (i) señala expresamente las reglas para determinar el valor del auxilio -75% del salario mínimo cuando la tasa de desempleo del año anterior es igual o mayor a 10%, y 100% del salario mínimo cuando la tasa queda por debajo de 10%- (ii) además, indica expresamente que el único fin de ese pago es garantizar el proceso de formación -que en últimas es, o al menos debe ser, como único objeto del contrato de aprendizaje, facilitar la formación de los estudiantes.

Adicional a esto, pensemos que si el legislador dispuso un ahorro en el apoyo de sostenimiento para aprendices inversamente proporcional a la tasa de desempleo, se puede inferir que la finalidad de esta norma fue incentivar la generación de empleo, es decir, disminuir la tasa de desempleo. Entonces, si la empresa tiene un excedente en su costo, lo lógico es que lo destine para generar nuevos empleos formales a través de contratos de trabajo.

En conclusión, si un aprendiz estaba recibiendo un apoyo de sostenimiento mensual equivalente a 100% durante 2019, debido a que en 2018 la tasa de desempleo fue de 9,7%, en 2020, al tratarse del mismo contrato vigente y en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, solo deberá recibir 75% del salario mínimo, dado que la tasa subió a 10,6%. Claro, si las empresas deciden continuar asumiendo 100% del salario mínimo para 2020, este será un reconocimiento extralegal.

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