Para las Superintendencias, la tentación regulatoria puede ser, en algunos momentos, irresistible. Para la muestra no tenemos que ir muy lejos, pues en la SuperTransporte hubo ocasiones en las que se expidieron más de 90 circulares en un año, aportando a la “hiperregulación” de nuestro sector.
¿Qué hizo la Supertransporte en este sentido?
Nosotros quisimos hacer algo al respecto. Por eso, el pasado 29 de abril de 2020 iniciamos un trabajo en conjunto entre el sector privado y el sector público, a través de una convocatoria para que los ciudadanos identificaran una circular que se ajustara a dos criterios: imponerle costos a las empresas, y no generar ningún valor para el mercado en este momento. Como resultado de la convocatoria, la Superintendencia asumió el compromiso derogar de inmediato la circular “ganadora”.
Durante la convocatoria se recibieron 73 postulaciones de varios sectores: abogados, empresarios de transporte, concesionarios y sociedades portuarias, entre otros. La entidad empezó entonces un proceso de revisión de los argumentos y análisis, que dejó como ganadoras dos normas: una postulada por la Andi, Fedetranscarga y la Sociedad Portuaria Central Cartagena S.A, y otra presentada por Gerardo Pinzón, abogado de Aplegal S.A.S.
Gracias al ejercicio, logramos eliminarle a las empresas, rápidamente, costos relacionados con reportes de información que no tenían utilidad para el sector porque, entre otras cosas, se trata de datos que pedían varias entidades del Estado, y que no se usaba en la Superintendencia una vez recibida.
Lo anterior prueba tres premisas.
Primero, que tanto la creación como la simplificación de normas puede realizarse de la mano con quienes serán afectados, de alguna forma, por las mismas. La segunda, que el emprendimiento se puede ver afectado por el incremento de los costos de transacción generados por las “regulaciones” de la Superintendencia. Y finalmente, que esta Superintendencia de Transporte no debe regular, sino instruir.
Ese último punto no es un juego de palabras: rescato que el Consejo de Estado ha explicado que, como regla general y con contadas excepciones, las Superintendencias cuentan “con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar, de la mejor manera posible, las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”.
Siguiendo las anteriores premisas, esta Superintendencia de Transporte continuará implementando mecanismos en los que, conjuntamente con el sector privado, logremos impulsar el desarrollo del país, las oportunidades de inversión, crecimiento y desarrollo de las empresas, y el bienestar de los consumidores.
Lo que viene: de la mano con la academia y el sector privado, construiremos la Circular Única de la Superintendencia de Transporte, con el objetivo de compilar en un sólo documento las reglas aplicables a esta entidad, depurando las instrucciones innecesarias y sobre todo, generando la confianza del país en una Superintendencia que se esfuerza cada día por ser transparente y útil para los ciudadanos.
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