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Legislación

Así es como está regulado el cobro de tarifas de los conciertos y eventos virtuales según Sayco

César Ahumada, gerente de la sociedad, explicó lo contemplado en el manual tarifario y cómo distribuyen el dinero recaudado

23 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde que inició el aislamiento obligatorio para contener la pandemia del covid-19 se suspendieron los eventos presenciales de todo tipo, incluyendo los musicales. Casi desde ese momento inició la polémica entre los integrantes del sector de espectáculos y Sayco sobre las tarifas que la sociedad estaba cobrando en el marco de los eventos digitales.
César Ahumada, gerente general de la firma, explicó cuáles son esas tarifas y cómo es la distribución de recursos que hacen a sus socios.

¿Cuál es la tarifa real que están cobrando por los eventos online?

A raíz de la crisis que se está viviendo en el mundo algunos dijeron que iban a empezar a hacer conciertos virtuales, y donde se hace uso de las obras que son administradas por la sociedad, se tiene que hacer el cobro de ese uso. Las tarifas son determinadas de acuerdo a los criterios técnicos y lógicos contemplados en la ley, que establece unas normas y modalidades de explotación. La Ley 23 de 1982 establece la fijación de un manual tarifario que debe ser de conocimiento público, lo que hicimos al publicarlo en nuestra página.

Son tarifas concertadas con los empresarios, de manera que yo me reuní con ellos dos veces antes de publicar el manual. A raíz de la desinformación, donde se hablaba de 12,5%, la Procuraduría sirvió de mediador y llegamos a un acuerdo. Hoy en día, con base en ese acuerdo, está establecido en 3% para los promotores de espectáculos habituales y 5% para los ocasionales.

Pero muchos eventos online no se monetizan, entonces no hay ingresos

En esos eventos se cobra un porcentaje del salario mínimo de acuerdo a las visualizaciones. Por cada 1.000 personas se cobra medio salario mínimo, pero eso también es concertado. Incluso, en muchos eventos no hemos cobrado porque son con fines sociales, pero nosotros administramos no solo las obras de los autores y compositores, sino también de las editoras que hacen parte de la sociedad, de manera que uno no puede disponer de las obras porque no son nuestras.

Si yo quisiera exonerar del pago del derecho de autor a un evento me meto en un problema porque esas obras no son de Sayco. Nosotros, como sociedad, podemos disponer de 20% del tema administrativo, lo otro son derechos de los socios y editoras que hacen parte de la sociedad.

¿Cobran si un artista hace un concierto en sus propias redes sociales?

Si un artista hace una transmisión por medio de sus redes sociales no hay cobro, porque eso ya está licenciado por la sociedad; todo lo que es YouTube, Spotify, todo eso está licenciado. Cuando hablamos de conciertos virtuales son todos ellos que se hacen en plataformas privadas.

Hay empresarios que dicen que la tarifa varía dependiendo del promotor ¿Cómo son los estándares para que eso no pase?

Hay promotores ocasionales y promotores de eventos permanentes. Por ejemplo, teníamos un manual de tarifas de conciertos en vivo, que establece también 10%, pero generalmente hacemos concertación. Si es permanente, se le cobra generalmente 6%, pero en ocasiones puede ser hasta 4%. Si es promotor ocasional se cobra 8%, que en algunos momentos también se baja y puede quedar en 6%. El 10%, que es el techo, es la base para entrar a negociar. Tenemos en cuenta también otras consideraciones.

LOS CONTRASTES

  • Alfredo VillavecesCEO de Move Concerts

    Al principio, a Sayco se le fueron las luces y exageraron con lo que pretendían de cobro por los eventos digitales, pero después de la concertación quedamos bien

¿Entonces con cuánto se queda Sayco?

Con 20% de lo recaudado, no de los eventos, sino de todo lo que se recauda, y eso no es capricho nuestro, sino lo que establece la ley.

¿Cuántos socios tienen en la actualidad?

Tenemos 10.165 socios, de los cuales cerca de 1.800 son activos. Además, quisiera recordar que la principal misión de la sociedad es administrar, licenciar, recaudar y distribuir los derechos de autor de las obras de los afiliados nacionales y extranjeros a través de los convenios de representación recíproca suscritos con sociedades hermanas. Tenemos convenios con 101 sociedades alrededor del mundo, y toda la música de artistas extranjeros que suena acá la representamos nosotros.

Si se quedan con 20%, ¿cómo está distribuido el resto del dinero?

Funciona así: 70% de lo recaudado va para los socios en distribución, de acuerdo a un monitoreo que tenemos contratado. En ese punto hay inconformidades de algunos, pero la distribución le llega a los que están sonando. De ese 70%, 40% es para afiliados nacionales, 30% para editoras y subeditoras locales y 30% para las sociedades hermanas con las que tenemos convenio de representación.

Nosotros dejamos 20% para gastos administrativos de Sayco, que es lo que establece la ley, y el restante 10% se distribuye entre todos los socios bajo la forma de beneficios societarios.

¿Qué tipo de beneficios se entregan bajo ese rubro?

Se trata de beneficios económicos equiparables a una pensión. Tenemos todos los siguientes beneficios y auxilios, que se entregan de forma mensual: salud, auxilio por única vez, auxilio por salud, seguro exequial, auxilio por calamidad, auxilio por enfermedad catastrófica, auxilio por emergencia, bonificaciones y reconocimientos económicos.

¿Todo lo anterior, en cifras, a cuánto corresponde?

Para que se haga una idea. En 2019 el recaudo fue de $117.000 millones de los cuales 73% se distribuyó a los socios, es decir $85.000 millones, y un porcentaje de 9,6%, equivalente a $11.200 millones, en beneficios sociales.

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