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Legislación

Conozca el ABC sobre el Decreto 806 por medio del cual se regula la justicia digital

El Gobierno expidió el Decreto 806 por el cual se facilita el acceso a la justicia a través de medios virtuales y agilizar procesos

09 de junio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la ya conocida situación de congestión en los diferentes juzgados del país, el 4 de junio, día en que finalizaba la declaratoria del Estado de Emergencia, el Gobierno expidió el Decreto 806 por el cual se facilita el acceso a la justicia a través de medios virtuales y se busca agilizar los procesos en medio de la pandemia por el covid-19 y durante dos años.

“El Decreto 806 es, sin duda, la materialización de una preocupación global por garantizar el acceso a la justicia a pesar del contexto pandémico generado por el covid-19. Atendiendo a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), el Gobierno expide esta normativa que tendrá varios retos en su implementación”, indicó David Araque, socio del área de Resolución de Conflictos de Gómez Pinzón.

Este tiene como objetivo implementar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales para poder así garantizar la agilización de los trámites de procesos judiciales.

En concreto, en el artículo dos del Decreto 806, se especifica que se utilizarán estos medios para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, por lo que las personas podrán participar de sus juicios y, así mismo, se velará porque cada uno de ellos tenga el debido proceso.

LOS CONTRASTES

  • Alfredo Beltrán SierraExmagistrado de la Corte Constitucional

    “Desde la Ley estatutaria 270 de 1996 y el Código General del Proceso quedó claro que se debe buscar la digitalización de la administración de justicia acudiendo a los medios”.

  • David Araque Socio de Gómez Pinzón

    “No debemos olvidar que este es solo el comienzo de toda la reglamentación que se requiere para adelantar los procesos judiciales a través de medios tecnológicos”.

En dado caso de que las personas no cuenten con los medios tecnológicos, los municipios, las personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, deberán facilitar que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.

Otro hecho importante a resaltar es que los poderes especiales para cualquier actuación judicial no requerirán de firmas manuscritas o digitales ni presentaciones personales, ya que se dará poderes especiales a los abogados para cualquier actuación judicial y se podrá hacer mediante mensajes de datos.

Lo único que se requiere para ello es la antefirma, es decir, aquella que se dio para identificar a las personas de forma jurídica y el poder donde se indica la dirección de correo electrónico del apoderado.

Para el abogado penalista Iván Cancino, este Decreto es una buena forma para poder reactivar la administración de justicia. Además, este resaltó que el hecho de la no asequibilidad de la presentación personal de los poderes va ahorrar mucho tiempo.

“Darle vía libre a que se puedan hacer muchas providencias y actuaciones judiciales tanto por los jueces como por los abogados va dar pie no solamente para salir adelante en estos momentos sino para ayudar a descongestionar la administración de justicia y hacerla más eficiente”, aseguró Cancino.

El artículo tres explica que todos los sujetos procesales deberán estar obligados a realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias a través de los medios, los cuales debió dar a conocer la respectiva autoridad judicial. Siendo un deber de estas personas comunicar si hubiese un cambio de dirección o medio electrónico.

Mientras que los jueces podrán recibir colaboración de las partes quienes les proporcionarán cualquier expediente que tengan en su poder y que es necesario para continuar con el caso.

Por otro lado, el artículo seis se indica que se realizarán demandas de manera digital, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. Las mismas, deben ser notificadas a las partes, sus representantes y apoderados, los testigos y cualquiera que deba ser citado al proceso.

El exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra explicó que si bien ve con buenos ojos las medidas adoptadas en el Decreto también va a ser importante cómo se pronuncie después la Corte Constitucional frente al mismo. Esto porque se deberá determinar si el hecho es sobreviniente o no y ver qué relación tiene la pandemia con la expedición del mismo, el cual modifica varios de los códigos.

“Es muy importante que se dé esa modernización en la justicia. Al final todos los abogados, jueces, magistrados y el público en general, quien es el principal beneficiario, tienen el derecho a la administración de justicia pudieran aprovechar de esa nueva realidad que permite el Decreto”, concluyó Beltrán.

El Decreto también contempla las reglas para que se puedan dar sentencias anticipadas en caso de caducidad, prescripción o de común acuerdo.

En materia civil se definió que se podrá llevar una segunda instancia por medio de un escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma. Mientras en materia laboral se podrá hacer lo mismo, mediante documentos electrónicos.

Hace algunos días, que en medio del foro virtual “Diálogos con la Justicia”, la ministra Margarita Cabello ya había expresado que la pandemia había obligado a acudir a las tecnologías para garantizar los servicios judiciales. “Para el Gobierno Nacional apoyar a la Judicatura y a la Rama Judicial en su Plan de Transformación Tecnológico ha sido una prioridad”, aseguró.

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