Conozca lo que debe tener en cuenta si es un extranjero que se quedó en el país
Con la Resolución 0918 de Migración, hasta el 30 de mayo se suspendieron los salvoconductos de permanencia
28 de abril de 2020Según las más recientes cifras presentadas por Migración Colombia, en los primeros meses del año, ingresaron al país un total 875.021 personas y solo en marzo fueron 173.861. A la fecha, no se tiene una cifra exacta de cuántos extranjeros se vieron obligados a quedarse en el país por motivo de la pandemia, pero entre ellos hay preocupación por la posibilidad de caer en condición irregular en los próximos días.
A partir de la Resolución 0918 de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, hasta el 30 de mayo se suspendieron los salvoconductos de permanencia, las prórrogas de permanencia y el permiso especial de permanencia (PEP), por lo que ningún extranjero se deberá preocupar por la situación legal de su estadía en el país durante la cuarentena.
Teniendo en cuenta que los permisos de permanencia están suspendidos, para Diana Zuleta, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, no deberían ser aplicables las sanciones regulares (multas de entre siete a 40 smlmv).
“Por ahora, no habría lugar a sanciones por este motivo. De otro lado, la misma resolución dispone que Migración Colombia se abstendrá de iniciar cualquier tipo de actuación administrativa en caso de que el ciudadano extranjero no haya podido registrar su visa o solicitar su cédula de extranjería”, aseguró Zuleta.
Sin embargo, los extranjeros deberán tener en cuenta que se podrá aplicar sanción si no acatan la normativa que rige a partir de las medidas tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del virus. Esto en concordancia con el artículo cuarto de la Constitución, el cual indica que tanto los colombianos como los extranjeros están obligados a respetar las leyes y obedecer a las autoridades.
De no acatar las restricciones del Gobierno Nacional, como cualquier connacional, los foráneos podrían tener sanciones económicas, revocación de los permisos de ingreso y permanencia (PIP), deportación o expulsión del territorio nacional.
De acuerdo con el más reciente comunicado reportado por Migración, se reveló que ya son 130 los ciudadanos extranjeros que han sido expulsados del país por no cumplir las medidas de aislamiento.
Por esa razón, Rodrigo Tannus, socio de Tannus & Asociados, resaltó que lo más importante es acatar las normas que se han impuesto, “hay que cumplir con las leyes colombianas y de manera particular en estos momentos”, aseguró.
Adicionalmente, para aquellos que vengan en condición de turistas, Tannus recomendó que es importante que retornen a su país tan pronto tengan la posibilidad o se normalice la situación en los aeropuertos. Si en dado caso se ven con diferentes dificultades, lo más recomendable es que se acerquen a la embajada o consulado de su país de origen y soliciten que, a través de un vuelo humanitario, puedan ser repatriados.
Por otro lado, para aquellos que están solicitando una visa, pueden tener en cuenta la Resolución 1296 de 2020, la cual decretó la suspensión de los términos relativos a la obligación de estampar en el pasaporte aquellas visas expedidas con una vigencia igual o superior a tres meses. Esta medida solamente va a aplicar para quienes se encuentren en el exterior y estén solicitando el visado.
En cambio, quienes se encuentren en permanencia regular dentro del territorio, podrán efectuar los trámites vía electrónica. Cabe resaltar que no se permitirá efectuar solicitudes que signifiquen cambios de clase en los permisos.
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