Corte Constitucional no modificó causales de divorcio
La decisión se tomó en el estudio de una demanda contra este apartado, asegurando que el cónyuge culpable debía poder invocar el divorcio y no esperar a que lo haga el cónyuge inocente, ya que el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando no se dan las condiciones.
La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
La demanda estudiada también buscaba, entre otros aspectos, que situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio.
Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagandola.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp