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Laboral

¿Es obligatorio avisar con anticipación antes de renunciar o despedir a un trabajador?

El preaviso es una figura válida solamente para los contratos a término fijo y debe darse al menos 30 días antes de que termine

21 de septiembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Existe la creencia de que, para renunciar o despedir a un trabajador, es necesario avisar con 15 días de anticipación, sin embargo, ese no es el caso en la legislación laboral.

El denominado preaviso, de hecho, es una figura válida solamente para los contratos a término fijo. Parecería una obviedad, teniendo en cuenta que estos tienen una fecha de inicio y una de fin, sin embargo, es importante considerar que la ley presume que, si no hay una comunicación en sentido contrario, el contrato se entenderá renovado.

Por eso, es importante que quien quiera reiterar que la relación no va más lo anuncie, de manera clara e inequívoca, 30 días antes de la fecha de terminación. De lo contrario, se renueva automáticamente por el mismo término que se fijó el original.

“Con el preaviso una de las partes le avisa a la otra, con 30 días de anticipación, que no va a terminar el contrato, es decir, que termina por una causa legal que es la expiración del plazo pactado, no porque haya una causal subjetiva”, explicó Juanita González, abogada de Laboral de Álvarez Liévano Laserna.

Los tiempos son importantes porque, si el preaviso se pasa 29 días antes de la fecha de terminación del contrato, no será válido. Para hacer la cuenta, es clave considerar que se hace con días calendario. Además, no debe tomarse para ese cálculo, el día que vence el plazo, y se entiende que el tiempo de notificación empieza a correr desde el día que se envía.

Además, “si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente”, aclara el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

En teoría, estas normas aplican tanto para empleadores como empleados, sin embargo, la norma no contempla sanciones para este último si simplemente deja de presentarse cuando termina el contrato sin dar preaviso, así se entienda que se renovó.

¿Y qué pasa con los contratos a término indefinido? En cuanto no hay renovación en esta modalidad, “el trabajador tiene plena libertad de renunciar de un día para otro, no hay deber de preaviso salvo que las partes lo hayan pactado en el contrato”, anotó González.

No aplica lo mismo para los empleadores pues, si estos quieren terminar la relación laboral por una razón subjetiva, tienen dos formas de hacerlo: sin justa causa, o con ella. En el primer escenario, se debe dar una indemnización, siempre que el trabajador no tenga alguna situación de estabilidad laboral reforzada, como son por ejemplo el fuero de maternidad o de prepensionados.

Si es con justa causa, en cambio, debe al menos escucharse al sujeto y tomar la decisión motivada en la carta de terminación del contrato. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas y en ciertos casos, como el rendimiento deficiente o “la ineptitud para realizar la labor encomendada”, el empleador debe dar un preaviso no menor a 15 días. Es decir, deben transcurrir al menos 15 días desde el día siguiente a la notificación . De lo contrario, la terminación del contrato por justa causa no tendrá efecto por la invalidez del anuncio.

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