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Legislación

¿Es posible patentar una receta a través de los mecanismos de propiedad intelectual?

La mejor alternativa es buscar la protección bajo la modalidad de secreto industrial, para lo cual existen mínimo tres requisitos

08 de agosto de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si usted es de los fanáticos de MasterChef, posiblemente ha tomado como guía alguna de las recetas del programa para preparar en su casa. Pero si está montando un restaurante, probablemente quiera proteger las fórmulas de sus preparaciones, si ese es el diferencial frente a su competencia. Pero, ¿es posible patentar una receta?

Entendidas como un conjunto de ingredientes que, puestos de cierta manera, generan un producto terminado, podría pensarse que las recetas son materia de protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, la forma de preparación no es protegible.

Según Alejandra Castaño, de Brigard Castro, las normas de propiedad industrial indican que se debe proteger algo aplicado a la industria y, en principio, no es el caso de las recetas.

Desde la perspectiva de signos distintivos, podrían protegerse los elementos que permiten identificar un producto o servicio, pero no el producto como tal. “Por ejemplo, cuando yo protejo la marca Nike protejo a Nike, pero no cualquier tipo de zapatos”, dijo Castaño.

Ahora, analizando el tema desde la óptica de la propiedad industrial, podría tomarse la modalidad de las nuevas creaciones, que son aquellas creaciones del intelecto que tienen una aplicación industrial y, por ello, merecen una protección especial, a través de un modelo de utilidad, diseño industrial o patente. Según la experta, se descartan de antemano las dos primeras opciones, y en el caso de las patentes, habría que revisar que se cumplan tres requisitos: que sea novedosa, que tenga nivel inventivo y una aplicación industrial.

“La mayoría de las recetas se caerían por aplicación industrial y, sobre los otros dos ítems, es muy debatible la novedad. Además, si llegara a ser una invención, habría que ver si es totalmente diferente y tiene nivel inventivo, pues agregar, por ejemplo, aguacate a una paella no la hace, necesariamente, algo nuevo”, explicó.

¿Y si se redacta la receta y se protege ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor como obra literaria? Ese caso, lo que se estaría protegiendo no es el plato, sino como está escrito. Entonces, eventualmente, cualquier persona podría llegar al producto y reproducirlo sin seguir paso a paso lo escrito, y eso no sería una infracción.

La alternativa, explicó Néstor Bejarano, director técnico de Lloreda Camacho, es buscar la protección bajo la modalidad de secreto industrial, para lo que se deben cumplir tres requisitos: que la receta no sea generalmente conocida y que no sea de fácil acceso; que tenga un valor comercial; y su legítimo poseedor haya adoptado todas las medidas razonables para mantenerla secreta.

Sobre ese tercer punto habría que proteger las recetas, por ejemplo, con contratos de confidencialidad, o segmentando los procesos de manera tal que ninguna persona, fuera del creador, conozca la totalidad de los pasos e ingredientes para llegar al producto final.

Lo anterior, agregó Castaño, debe estar ampliamente documentado, por ejemplo, en las cláusulas de confidencialidad, pues ese tipo de pruebas resultan fundamentales ante eventuales litigios, tanto por competencia desleal como por incumplimiento contractual.

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