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Industria

Hasta 2.000 smlmv debe pagar un artista que incumpla un contrato para un concierto

En caso de no obtener respuesta oportuna de los organizadores, se podrá entonces interponer también ante la Superindustria

24 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Hasta 2.000 smlmv debe pagar un artista que incumpla un contrato para un concierto
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El fin de semana pasado, en Bogotá y Medellín se realizó Exhale, un evento que reúne a varios artistas del techno. Sin embargo, este año no todos los artistas que habían sido anunciados pudieron presentarse pues la productora de este género musical, Sara Landry, a raíz de un accidente, no pudo asistir al festival.

No es el primer evento en el que pasa algo de esta índole, pues lo mismo ocurrió con el reconocido cantante argentino Fito Páez, quien canceló su asistencia al Festival Cordillera, realizado en Bogotá, luego de sufrir un accidente doméstico. Pero ¿qué dice la ley sobre los artistas, organizadores y asistentes en este tipo de situaciones?

En primer lugar, se debe destacar sobre este tipo eventualidades que la legislación colombiana establece que cuando un artista no se presenta, los asistentes del concierto, podrán interponer una queja directamente ante los organizadores de eventos, tal como lo establece la ley 1480 de 2011, con el fin de que se le devuelva el dinero, puesto que no se le había proporcionado el servicio por el cual había pagado. En caso de no obtener respuesta oportuna y acorde a las peticiones presentadas, se podrá entonces interponer también ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la respectiva queja.

Hasta 2.000 smlmv debe pagar un artista que incumpla un contrato para un concierto
Gráfico LR

A partir de esta acción esta institución será la encargada de generar multas y sanciones a los organizadores según sea el caso, y dependiendo del contexto de la situación, de generar indemnizaciones a los afectados. Un artista que incumpla con su contrato sin justa causa podría ser sancionado hasta con 2.000 Smlmv.

Sin embargo, de acuerdo con Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, se debe considerar que si la falta del artista es por un evento ajeno a la voluntad de este o los organizadores del evento, estos “podrán alegar caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse de la responsabilidad, es decir, lo libera de pagar perjuicios, sin embargo, deberá demostrarlo”.

Al respecto, Lorenzo Villegas-Carrasquilla, socio de CMS Rodríguez Azuero, agregó que si bien un promotor está eximido de responder en los términos del derecho a la garantía legal, a favor de los consumidores, por eventos de fuerza mayor, ”le corresponde al promotor del evento probar en cada caso que, en efecto, la causa de inasistencia de un artista es un evento imprevisible, imprevisto, y ajeno a su órbita de control para que el riesgo de no asistencia sea del consumidor, y no sea responsabilidad del promotor responder con el reembolso, o la opción de abono, a favor del consumidor”. Lo cual es parte de las obligaciones el promotor en virtud de las disposiciones de protección al consumidor, y las normas especiales para espectáculos públicos.

González puntualizó que en este tipo de casos de inasistencias de los artistas, resulta fundamental determinar, según cada caso, si el incumplimiento fue consecuencia del artista o de los organizadores. En este sentido la experta indicó que “si el incumplimiento se debe a los organizadores, el artista podría alegar caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse de cualquier responsabilidad”.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria Abogados

    “En caso de que sea un evento ajeno a la voluntad del artista y los organizadores, podrán alegar fuerza mayor para exonerarse de la responsabilidad.”

  • Lorenzo Villegas-CarrasquillaSocio de CMS Rodríguez Azuero

    “Cualquier modificación en las condiciones para que el evento ocurra da lugar al derecho de los usuarios a recibir información para solicitar la devolución del dinero”.

Aun con lo anterior, los asistentes pueden reclamar ante los organizadores del evento el reembolso del dinero pagado, ya que el evento no se llevó a cabo. Por otro lado, en el escenario de que el evento o festival se haya realizado, pero uno de los artistas anunciados haya faltado, quienes hayan adquirido la boleta únicamente por dicho personaje, también podrán hacer la reclamación ante los organizadores alegando que la única razón por la que compraron la boleta era porque habían recibido la información por parte de los promotores de que ese artista asistiría.

En este caso, si la queja no es debidamente atendida, también se podrá acudir a la SIC o por medio de la jurisdicción ordinaria, para que proceda la devolución del dinero, aunque no es la única opción para compensar a los asistentes.

Si bien reembolsar el dinero, es una de las acciones más comunes en este tipo de situaciones, Villegas-Carrasquilla puntualizó que en caso de cancelación o modificación de las condiciones previamente anunciadas, “quienes vendan entradas para estos eventos están obligados a informar sobre los procedimientos de reembolso, abono o sustitución por otro evento”, esto en los términos del Decreto 1080 de 2015, y la Circular Única de la SIC.

Finalmente, según explicó González, se debe puntualizar que este tipo de situaciones solo tendrán consecuencias penales si los organizadores tenían conocimiento previo de que el evento no se llevaría a cabo, y que el artista no asistiría, puesto que bajo este panorama, se podría establecer que los organizadores estarían incurriendo en el delito de estafa.

Legalidad en los conciertos

La experta explicó que en primer lugar, los organizadores de eventos firman contratos con artistas, ingenieros de sonido, y acuerdos de autorización para el uso de imagen. Sin embargo, también es necesario cumplir con ciertos lineamientos legales y administrativos.

En el caso de Bogotá, se debe presentar una serie de documentos, entre los cuales se incluyen: “los contratos con los artistas, una póliza a favor del Distrito Capital que garantice el pago de impuestos distritales, el contrato de alquiler o arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, el certificado de sanidad, y el certificado de vigilancia emitido por la Policía Nacional, entre otros”. Se debe cumplir con el aforo que establece el código de policía dependiendo del sitio dentro del que se encuentre y el horario para realizar dichos eventos.

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