Lo que debe saber sobre la elección y el cargo de Procurador General de la Nación
Margarita Cabello termina su mandato en enero del otro año y desde ya se comienzan a barajar los nombres de las candidatos a reemplazarla
05 de junio de 2024Se acerca la fecha y crecen las apuestas por quién ocupará uno de los cargos más importantes en el país. Se trata justamente del funcionario que ocupará el puesto de Procurador General de la Nación, elección que debe realizarse en el segundo semestre de este año.
Esto en el marco de que la actual procuradora, Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 saldrá en enero de 2025, ya que según lo establecido en el artículo 276, el periodo del procurador es de cuatro años, por lo que el nuevo procurador será posesionado el 15 de enero del próximo año.
Entre los nombres que sobresalen para este cargo se encuentran Carlos Negret, defensor del Pueblo en el periodo 2016 - 2020; Luis Felipe Henao, quien fue ministro de Vivienda entre mayo de 2013 y abril de 2016; Carlos Felipe Córdoba, quien en agosto de 2018 fue elegido Contralor General de la República hasta 2022; Humberto Sierra Porto, exmagistrado de la Corte Constitucional hasta septiembre de 2012; Álvaro Namen, expresidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; Lucy Janeth Bermúdez, exmagistrada; Wilson Ruiz, exministro de Justicia y del Derecho; Darío Bazzani , abogado penalista; y algunos otros profesionales como los reconocidos abogados Héctor Carvajal, Jorge Fernando Perdomo, Julio César Ortiz, entre otros.
Respecto al proceso que viene para la elección de procurador, Carlos Humberto Vásquez Zamorano, abogado y profesor hora cátedra de la Universidad Icesi, explicó que “el artículo 276 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República, de una terna integrada por un candidato del Presidente de la República, un candidato de la Corte Suprema de Justicia y un candidato del Consejo de Estado”.
Es decir que al Presidente, a la Corte Suprema y al Consejo de Estado les corresponde proponer cada uno un candidato para integrar una terna, que será el siguiente paso. Una vez esté conformada, la elección corresponde a la plenaria del Senado de la República.
Entre las funciones que tiene este rol, de acuerdo con Vásquez, se destacan tres. Por un lado, velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley, las decisiones judiciales y los actos administrativos; como segundo punto es proteger los derechos humanos contenidos en la Constitución y la ley y los intereses colectivos de la sociedad; y, finalmente, “ejercer la vigilancia, investigación y sanción disciplinaria de los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, con la salvedad que, en el caso de estos últimos, la decisión final sobre la sanción recae en la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Los requisitos que deben cumplir los candidatos a este cargo, según explicó Sonia Marina Castro Mora, socia de Yepes Castro estudio jurídico, parecieran tener un “vacío legal”, pero afirmó que “es necesario examinar las normas existentes relacionadas con este tema para arribar a una conclusión que jurídicamente razonable”.
Castro procedió a explicar que si bien cambió ley la Ley 201 de 1995 que los asemejaba a los mismos exigidos para ser magistrado de alta corte, sigue sin existir una regla a nivel legal que fije calidades especiales para ser elegido Procurador, más allá de algunos decretos como por ejemplo el Decreto-ley 263 de 2000 , por el cual se establecen los requisitos de todos los empleos de la Procuraduría General de la Nación y en su artículo 12 definió los requisitos que se deben exigir para el desempeño de los empleos del nivel directivo; y el Decreto 264 de 2000 en el que se estableció que el cargo procurador es del nivel directivo.
Según esto, los requisitos que deben exigirse son los que se regulan en las normas que fijan el régimen orgánico de la entidad: los decretos con fuerza material de ley: 202, 203 y 204 de 2000.
“En este orden, siendo el procurador, del nivel directivo, se debe exigir: título de formación universitaria, de formación avanzada, postgrado y siete años de experiencia profesional o docente”. Agregó que por la naturaleza de sus funciones resulta necesario que el título universitario exigido sea el de abogado. Otros aspectos son no haber sido condenado por sentencia judicial, excepto por delitos políticos o culposos.
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