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Laboral

Para la Corte, reducción de jornada laboral debe aplicar para trabajadores domésticos

La Sala Plena de la Corte Constituciona también anunció que el servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales

30 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Para la Corte, reducción de jornada laboral debe aplicar para trabajadores domésticos
Gráfico LR
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La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda dirigida, inicialmente, contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que reduce, de 48 horas semanales a 42, la jornada máxima ordinaria de trabajo en el país.

Los demandantes consideraron que este artículo no incluía la manera en que debería reducirse dicha jornada en favor de las personas que se dedican al servicio doméstico interno y que residen en la vivienda de su empleador.

Según los demandantes, este artículo generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres. La Corte entendió que la demanda reprochaba la exclusión del servicio doméstico interno de la norma.

Pues si bien el artículo 62 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo excluía al servicio doméstico de la jornada máxima ordinaria de trabajo, en la Sentencia C-372 de 1998, la Corte indicó que la jornada de quienes habitan en la vivienda del empleador sería de 10 horas diarias; mientras que la jornada máxima laboral de quienes no habitan en la vivienda del empleador, sería la misma dispuesta para los demás trabajadores, es decir la reducción aplica para las trabajadoras externas.

Por tal motivo, la Corte se enfocó en estudiar si el Congreso de la República había discriminado al servicio doméstico interno, cuando no reguló la reducción de su jornada de trabajo. Como cuestiones previas, la Corte resolvió que: la demanda era apta y que, en consecuencia, era procedente analizarla de fondo; e indicó que, en este caso, el artículo demandado debía estudiarse en conjunto con el artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo.

"De acuerdo a jurisprudencia anterior se estableció que esto llevó a un tratamiento discriminatorio y excluyente hacia ese grupo de trabajadores, principalmente mujeres, generando una vulneración de sus derechos constitucionales, además tomó en cuenta que que la Constitución Política le imponía el deber de tratar de modo paritario a sujetos asimilables", aseguró Sarita González, Asistente legal de Riveros Victoria abogados.

La Corte estimó necesario condicionar la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, dado que, en su redacción actual, es contrario a la Constitución. Así mismo, por el efecto que dicha norma así condicionada tiene sobre el artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte también estimó necesario declararlo exequible con la misma condición.

La Corte también anunció que el servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.

La Corte concluyó que el Congreso de la República no tuvo en cuenta el trabajo doméstico interno y, con ello,excluyó a un grupo amplio de personas que se dedican a él; además, advirtió que excluyó a dicho grupo de la regulación, desconociendo que la Constitución Política le imponía el deber de tratar de modo paritario a sujetos asimilables.

La Sala Plena agregó que excluyó al servicio doméstico interno de la reducción de la jornada máxima ordinaria de trabajo sin una razón suficiente; por último, dijo que propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico que, además, está compuesto en su mayoría por mujeres.

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