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Legislación

Derechos herenciales se pueden vender o ceder si la persona lo desea a un tercero

Los derechos de la herencia son aquellos que tienen los herederos legales o beneficiarios para recibir parte de los bienes dichos

25 de noviembre de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Venta de la herencia
Gráfico LR
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La herencia es uno de los temas más recurrentes entre la familia o cercanos, por lo que este tema puede llegar a ser “delicado”, ya que implica variantes como la cantidad de dinero que se mueve, las tierras o propiedades y, específicamente, a quiénes se repartirán los bienes que dejó la persona fallecida, por lo que puede surgir la duda si los derechos herenciales se pueden vender o pasar a alguien más.

De acuerdo con Jimmy Jiménez, integrante del bufete Integrity Legal, los derechos herenciales se pueden ceder o vender, relacionados con bienes específicos, de acuerdo a los estipulado por el Código Civil en sus artículos 1967 y 1168.

“El resto de los herederos tiene la posibilidad de retraer la venta de dichos derechos a un tercero con el fin de evitar que estos se involucren en asuntos familiares. Es decir, esta oposición se puede dar siempre y cuando quien se oponga realice la compra e iguale el precio que pagaría el tercero interesado, según el artículo 1971 del Código Civil”, expresó Jimmy Jiménez, integrante del bufete de Integrity Legal.

Venta de la herencia
Gráfico LR

Para vender los derechos herenciales, Iván Cancino, socio de Cancino Abogados, dijo que este procedimiento se puede hacer sin la necesidad de un juez, sino mediante una escritura pública o con documento privado, todo dependiendo del inmueble. Además, Juliana Camila Muñoz, coordinadora jurídica de Navarrete Consultores, agregó que debe existir un contrato de cesión de derechos herenciales para que este tenga vigencia como escritura pública antes mencionada.

LOS CONTRASTES

  • José Yecid Córdoba VargasGerente de Abcm Abogados Asesores Ltda.

    “En Colombia existe una institución que se llama la Cesión de los Derechos Herenciales y esta medida puede ser a título gratuito, es decir a donación u oneroso, cuando hay una contraprestación a esa sucesión”.

Los derechos herenciales

Guillermo Cáez Gómez, socio CMM Abogados, explicó que “los derechos herenciales en Colombia se refieren a los derechos que tienen los herederos legales o beneficiarios para recibir una parte de los bienes y propiedades de una persona fallecida, conocida como el causante. Estos derechos están regulados por el Código Civil y otras disposiciones legales relacionadas con la sucesión de bienes en Colombia”. Adicional, Cáez enfatizó en que esta medida legal se utiliza para garantizar los derechos de los herederos y de sus inmuebles o patrimonio.

Juan Manuel Charry, abogado constitucional, explicó que existen varios tipo de herederos en la legislación colombiana. Por un lado, están los forzosos que representan a los padres e hijos o familiares en primer grado de la persona fallecida, y que la herencia se queda se reparte entre el número de personas que haya. Por otro lado, Charry argumentó que también se presenta la unión del cónyuge del fallecido, o sociedad conyugal, el cual participa en el proceso de la misma forma que los demás familiares o personas.

Además, agregó que hay otros herederos, no necesariamente de sangre, pero que estos, de acuerdo con la ley, deben estar explícitamente mencionados en un documento o escritura, hecha previamente por la persona que se murió, por lo que, en estos casos, participan dentro de la distribución de los bienes o específicamente lo que la persona le haya heredado.

Antecedentes

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derecho, las personas pueden desheredar a sus hijos o familiares siempre y cuando este haya expresado, en un testamento, el deseo de la acción de sacarlos de la repartición. Una de las causales que dice el Código Civil es que las personas le hayan hecho al difunto injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución (pudiendo) o por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente.

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